BOP de Alicante · 02 Oct 2026 · 18 vistas
Política Energética desestima la fotovoltaica La Oliva de 55,8 MW
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “La Oliva”, de 55,8 MW de potencia instalada, y ha acordado el archivo del expediente SGIISE/PFot-393. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 188, de 2 de octubre de 2026, sección I. Administración Central, pág. 1 (documento 7436). El proyecto afectaba a los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, en la provincia de Alicante, y a Caudete, en la provincia de Albacete.
La resolución se dicta al amparo del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El expediente fue incoado en las dependencias de Industria y Energía de las subdelegaciones del Gobierno en Alicante y Albacete y tramitado conforme a los artículos 127 y 131 del citado real decreto.
El promotor solicitó la autorización administrativa previa el 26 de noviembre de 2020, subsanada los días 15 y 17 de diciembre de ese año. La Declaración de Impacto Ambiental se formuló por resolución de 12 de agosto de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 22 de agosto de 2022, y la autorización administrativa previa se otorgó por resolución de 12 de diciembre de 2022, publicada en el BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. La nueva solicitud de autorización previa y de construcción, con las modificaciones del proyecto, se presentó el 13 de febrero y el 8 de marzo de 2023, se subsanó el 21 de marzo de 2023 y se completó el 6 de mayo de 2024.
Informes desfavorables urbanísticos y ambientales
Entre los organismos consultados se recibieron informes desfavorables al proyecto por incompatibilidad urbanística, territorial y paisajística, así como por motivos ambientales. Procedían de:
- Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
- Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El 22 de julio de 2024 se requirió al promotor la subsanación de diversos aspectos, incluida la respuesta a los condicionados de la Diputación de Alicante, ADIF, Red Eléctrica y la Demarcación de Carreteras, y la acreditación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental en materia de calendario de obras, medidas compensatorias por afección a hábitats de fauna y justificación de la línea de evacuación. El promotor contestó el 23 de julio de 2024, alegando que buena parte de los informes se habían emitido fuera de plazo, y pidió el otorgamiento de las autorizaciones.
Caducidad de los permisos de acceso y conexión
El proyecto disponía de permisos de acceso y conexión en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., con informe de viabilidad de acceso a la red e informes de cumplimiento y verificación de las condiciones técnicas de conexión. El 7 de septiembre de 2024, Red Eléctrica de España, S.A.U. comunicó al Ministerio la caducidad de esos permisos, en aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
La infraestructura de evacuación proyectada comprendía:
- Líneas eléctricas a 30 kV.
- Subestación eléctrica SET Benejama Colectora 30/220 kV.
- Línea eléctrica a 220 kV entre la SET Benejama Colectora y la SET Benejama Generación 30/220 kV.
- Subestación eléctrica SET Benejama Generación 30/220 kV.
- Línea eléctrica de 220 kV entre la SET Benejama Generación y la subestación Benejama 220 kV de REE.
Trámite de audiencia y vía de recurso
El 4 de septiembre de 2026 se notificó al promotor el trámite de audiencia sobre la propuesta de desestimación, y el 15 de septiembre de 2026 EDP Renovables España, S.L.U. manifestó su conformidad con la propuesta recibida. La resolución, firmada por el director general Manuel García Hernández, no pone fin a la vía administrativa: contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
El archivo del expediente SGIISE/PFot-393 cierra una tramitación iniciada en 2020 y deja sin efecto un proyecto de 55,8 MW que debía evacuar su energía en las provincias de Alicante y Albacete. La decisión afecta a los propietarios de suelo afectados por la planta y sus líneas, a los ayuntamientos implicados y a EDP Renovables España, S.L.U., que pierde la autorización previa obtenida en 2022 y ve caducados sus permisos de acceso a la red.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 188 de 2 de octubre de 2026, I. Administración Central, pág. 1 (referencia oficial: documento 7436).