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La Gaceta — Diario Oficial · 14 Sep 2026 · 3 vistas

Poder Ejecutivo destituye representantes en tres fundaciones por renuncia e incumplimiento

Por FactBox Admin

Poder Ejecutivo destituye representantes en tres fundaciones por renuncia e incumplimiento

El Poder Ejecutivo dejó sin efecto los nombramientos de sus representantes en las fundaciones Rhema Palabra Viva, Somos Uno y Cuenca Buena Vista, por renuncia o incumplimiento de obligaciones. La decisión consta en tres acuerdos del Ministerio de Justicia y Paz publicados en La Gaceta N° 173 del lunes 14 de setiembre de 2026.

Los acuerdos se dictan en uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 Ley de Fundaciones y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP, reglamento de ese artículo. La normativa faculta al Ejecutivo a nombrar representantes ante las fundaciones y a destituirlos cuando incumplan sus obligaciones o cuando el Poder Ejecutivo lo considere conveniente y oportuno con justificación.

Renuncias en Somos Uno y Cuenca Buena Vista

Mediante el acuerdo N° AMJP-0064-07-2026 se dejó sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 100-MJP de 26 de mayo de 2011, que nombró a Betsy Marcela Jiménez Guzmán (cédula 1-1021-0317) como representante en la Fundación Somos Uno (cédula jurídica 3-006-620765), en virtud de su renuncia comunicada el 16 de junio de 2025.

Por su parte, el acuerdo N° AMJP-0112-07-2026 dejó sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0186-11-2023, que nombró a Martha Iris Zúñiga Jiménez (cédula 5-0339-0344) como representante ante la Fundación Cuenca Buena Vista (cédula jurídica 3-006-840923), tras presentar su renuncia formal.

Destitución por incumplimiento en Rhema Palabra Viva

El acuerdo N° AMJP-0110-07-2026 dejó sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 300-2017-JP de 16 de noviembre de 2017, que nombró a Edwin Omar Duartes Delgado (cédula 7-0090-0562) como representante en la Fundación Rhema Palabra Viva (cédula jurídica 3-006-746936). En este caso la destitución responde al incumplimiento de lo establecido en el reglamento del artículo 11 de la Ley de Fundaciones, en sus artículos 6, incisos d), e) y g), y 7, incisos b) y c), en conjunto con los requisitos de la Circular N° A.J.-001-2025 sobre el Informe Anual de Labores.

Las obligaciones incumplidas incluyen:

  • Presentar a la Contraloría General de la República la información que la Junta Administrativa debe remitir en enero de cada año.
  • Informar al Poder Ejecutivo de cualquier acto que perjudique los intereses del Estado y sus instituciones.
  • Informar sobre el manejo de los bienes o ayudas estatales, particulares o internacionales que reciba la fundación.
  • Cumplir cualquier otra obligación que le encomiende el Presidente de la República o el Ministro de Justicia y Paz.

Alcance de la medida

Los tres acuerdos rigen a partir de su publicación y fueron firmados por la Presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas. La medida refuerza la supervisión estatal sobre entidades que administran recursos públicos, al garantizar que los representantes del Ejecutivo cumplan sus deberes de rendición de cuentas ante la Contraloría y el propio Poder Ejecutivo.


Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, N° 173, lunes 14 de setiembre de 2026, Poder Ejecutivo, Acuerdos, pág. 4 (referencia oficial: IN202601117202, IN202601117206).