La Gaceta — Diario Oficial · 27 Oct 2026 · 2 vistas
Plenos poderes para Laureano Ortega firmar convención contra el ciberfraude
Por FactBox Admin

La Presidencia de la República otorgó plenos poderes a Laureano Facundo Ortega Murillo, asesor presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, para que firme en nombre del Estado una convención internacional contra el fraude en las telecomunicaciones y el ciberfraude. Lo dispone el Acuerdo Presidencial No. 141-2026, suscrito el 23 de octubre y publicado este martes 27 de octubre en La Gaceta, Diario Oficial No. 197, a página 10538.
El instrumento aparece bajo el acápite Casa de Gobierno del boletín y lleva las firmas de los co-presidentes Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana, quienes lo emiten, según el texto, “en uso de las facultades que les confiere la Constitución Política”. El acuerdo consta de tres artículos y en ninguna de sus partes menciona un trámite de ratificación o aprobación posterior ante la Asamblea Nacional, ni la intervención de otra instancia del Estado.
La publicación reproduce únicamente el acuerdo que autoriza la firma; no incluye el texto, los anexos ni el articulado de la convención que Ortega Murillo queda habilitado a suscribir, de manera que el contenido material del compromiso internacional no queda detallado en el boletín oficial.
Qué dicen los tres artículos
- Artículo 1: “Otórguese Plenos Poderes al Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional”, para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba la “Convención para el Establecimiento de la Alianza Internacional para la Lucha contra el Fraude en las Telecomunicaciones y el Ciberfraude”.
- Artículo 2: la certificación del propio acuerdo presidencial “es suficiente para acreditar la facultad” del firmante para representar al Gobierno nicaragüense, de conformidad con el artículo 1.
- Artículo 3: el acuerdo surte efectos “a partir de esta fecha” y ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
- Fecha y lugar: dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el 23 de octubre de 2026.
Un asesor con mandato de firma
El acuerdo identifica al firmante por su cargo de Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional y lo designa con el tratamiento de “Compañero”, fórmula habitual en los instrumentos de la Presidencia de la República. El texto no precisa si el mandato de firma tiene un plazo determinado ni si incluye la negociación previa de cláusulas, reservas o declaraciones interpretativas ante las contrapartes de la convención.
Tampoco establece mecanismos de rendición de cuentas ante el Legislativo ni obligación de informar posteriormente sobre lo suscrito, más allá de la publicación del propio acuerdo en el diario oficial.
Una fórmula que se repite en el boletín
La concesión de plenos poderes a funcionarios y cargos de confianza para firmar instrumentos internacionales es una práctica recurrente en la Gaceta de las últimas semanas:
- El acuerdo publicado en La Gaceta No. 180 del 2 de octubre de 2026, fechado el 30 de septiembre, otorgó plenos poderes al general de brigada Efrén Alejandro Marín Serrano, jefe de la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua, para suscribir el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Nicaragua”.
- La La Gaceta No. 189 del 15 de octubre de 2026 publicó plenos poderes al embajador Danilo Javier Chang Cash para suscribir la “Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables”.
En ambos casos, como en el de Ortega Murillo, la habilitación se resuelve por la vía de un acuerdo presidencial certificado y publicado, sin que el boletín registre otro paso administrativo.
Por qué importa
El Acuerdo Presidencial No. 141-2026 coloca a un asesor de la Presidencia —y miembro de la familia presidencial— como firmante en nombre del Estado de un compromiso internacional en materia de telecomunicaciones y ciberfraude, un ámbito sensible para la soberanía digital y la cooperación policial. Al no prever ratificación legislativa ni informe posterior, el instrumento traslada al Ejecutivo la decisión y el control sobre lo pactado, y limita la fiscalización parlamentaria a la constancia publicada en La Gaceta. Para los lectores, la consecuencia práctica es que un acto con efectos jurídicos internacionales queda formalizado con la sola certificación de un acuerdo presidencial.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 197, martes 27 de octubre de 2026, Casa de Gobierno, pág. 10538 (referencia oficial: Acuerdo Presidencial No. 141-2026).