BOP de Cáceres · 22 Sep 2026 · 3 vistas
Plasencia subvenciona con 15.000 euros el proyecto juvenil GUMIPARTY 2026
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Plasencia ha suscrito un convenio de colaboración con la Asociación MEGAGUMI para financiar el proyecto juvenil GUMIPARTY 2026 con una aportación municipal de 15.000,00 euros. El acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 9 de septiembre de 2026 y rubricado por las partes el 21 de septiembre de 2026. El texto íntegro se publica como anexo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 22 de septiembre de 2026, con referencia oficial CVE: BOP-2026-4395.
El convenio se enmarca en la línea de cooperación municipal de apoyo a las actividades juveniles y al movimiento asociativo, y responde al interés general de mejorar las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad. Su base competencial es el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los ayuntamientos la promoción de la cultura, los equipamientos culturales y la ocupación del tiempo libre.
Quién firma y cuánto se aporta
- Ayuntamiento de Plasencia, representado por el alcalde-presidente David Casimiro Dóniga Estévez.
- Asociación MEGAGUMI, con CIF G-10319945, representada por Laura Fernández Heras.
- Aportación municipal: 15.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 0106 3343 48914 del presupuesto municipal de 2026, denominada “Juventud Subvención Asociación Megagumi”.
- Financiación mínima a cargo de la entidad beneficiaria: el 25 % del presupuesto del proyecto, ya sea con fondos propios o mediante otras subvenciones.
Pago anticipado del cien por cien
La cláusula tercera establece que, a la firma del convenio, la entidad recibirá el 100 % de la subvención, conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite pagos anticipados previos a la justificación como financiación necesaria para ejecutar la actuación. No deberán aportarse garantías por parte de la beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la asociación. La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y no justificadas.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, que deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Plasencia en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio. Incluirá una memoria técnica de actuación con el nombre de la entidad y del proyecto, la descripción de la actividad, las fechas y el lugar de realización, el número de jóvenes alcanzados desglosado por edad (hasta 18 años, 19-24 años y 25-35 años) y por sexo, los objetivos alcanzados y copia de los materiales gráficos o publicitarios donde figure la colaboración municipal.
Gastos subvencionables y publicidad
Serán subvencionables los gastos de celebración del evento y de funcionamiento de las actividades descritas en el proyecto, entre ellos:
- Gastos fungibles para la ejecución de actividades y eventos.
- Caché de los grupos participantes en eventos musicales.
- Alquiler de equipos de sonido, iluminación y grupos electrógenos.
- Seguridad y asistencia sanitaria en los eventos.
- Gastos administrativos y de mantenimiento de sede (alquiler, luz, agua).
- Seguros de responsabilidad civil y gastos de publicidad y promoción.
- Alojamiento, catering y desplazamientos de personal voluntario o invitados.
- Pulseras de acceso al evento.
- Personal contratado, sin superar el 50 % del total del convenio.
Quedan excluidos los gastos inventariables, los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos recuperables, los impuestos personales sobre la renta, los intereses, recargos y sanciones, y los derechos de autor que determine la SGAE. En toda la publicidad en medios, redes sociales y plataformas deberán aparecer los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia y de la Concejalía de Juventud.
Vigencia, compatibilidad y reintegro
El convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026. La subvención es compatible con cualquier otra ayuda o recurso para la misma finalidad, procedente de administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, si bien su importe no podrá superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de la actividad subvencionada. El incumplimiento de las obligaciones previstas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora, conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, al Reglamento 887/2006, de 21 de julio, y a la ordenanza municipal reguladora del régimen general de subvenciones. La interpretación de las cláusulas corresponde al Ayuntamiento de Plasencia y las diferencias irresolubles, a los tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La publicación de este convenio permite al movimiento asociativo y a los jóvenes de Plasencia conocer el respaldo económico municipal al programa GUMIPARTY 2026 y las condiciones exigidas para su ejecución y justificación. Además, el acuerdo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dependiente de la Intervención General del Estado, conforme al artículo 20.8.b de la Ley General de Subvenciones en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, con indicación del programa, el crédito presupuestario, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, 22 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, Ayuntamiento de Plasencia (referencia oficial: CVE: BOP-2026-4395).