BOP de Cáceres · 30 Sep 2026 · 14 vistas
Plasencia nombra a Fernández Merchán concejal delegado de Transporte y Movilidad
Por FactBox Admin

El alcalde de Plasencia, David Casimiro Dóniga Estévez, ha nombrado a José Antonio Fernández Merchán concejal delegado de Transporte, Movilidad y Tráfico y le ha delegado la autorización de matrimonios civiles. La decisión se formaliza en una resolución de Alcaldía fechada el 24 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0187, de 30 de septiembre de 2026. El anuncio aparece en la Sección I - Administración Local, con referencia oficial CVE BOP-2026-4537.
El nombramiento completa la reorganización de las áreas municipales y de las delegaciones conferidas a los miembros de la Corporación que el Ayuntamiento de Plasencia había aprobado mediante Resolución de Alcaldía de 30 de junio de 2026. El concejal tomó posesión de su cargo en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 31 de julio de 2026, según recoge el propio anuncio.
La resolución se dicta al amparo de los artículos 21.1.a) y d) y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 43.4 y 5, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Nombramiento y alcance de la delegación
El acuerdo de la Alcaldía se estructura en seis apartados que ordenan el nombramiento, el contenido de la delegación, su notificación, el control plenario y su publicación. El primero de ellos designa al nuevo responsable del área y el segundo fija los límites de lo delegado.
- PRIMERO: nombrar a José Antonio Fernández Merchán Concejal Delegado de Transporte, Movilidad y Tráfico.
- SEGUNDO: delegar en el citado concejal las atribuciones de la Alcaldía sobre los servicios de las materias delegadas, con la facultad de dirigirlos y gestionarlos en general, pero sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
- TERCERO: delegar la facultad de autorización de matrimonio civil.
- CUARTO: notificar la resolución al interesado.
- QUINTO: dar cuenta de la resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.
- SEXTO: publicar la resolución en el BOP de Cáceres.
La delegación abarca, por tanto, la dirección y la gestión ordinaria de los servicios de Transporte, Movilidad y Tráfico, pero excluye expresamente la resolución de actos administrativos con efectos frente a terceros, que permanece en manos del alcalde.
Autorización de matrimonios civiles
El apartado tercero traslada al concejal la facultad que el artículo 51 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, atribuye a los alcaldes en materia de autorización de matrimonio civil. La delegación deberá quedar documentada, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el concejal ha actuado por delegación del alcalde.
Se trata de una competencia de carácter reglado y de aplicación individualizada, ajena a la gestión ordinaria del área de movilidad, que se incorpora al mismo acto administrativo de reorganización.
Plazos, notificación y control plenario
La eficacia de la delegación queda condicionada a la aceptación del órgano delegado. Esa aceptación se entiende otorgada tácitamente si el interesado no formula manifestación expresa de no aceptación en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución.
El procedimiento se cierra con dos trámites de control: la comunicación al Pleno en su primera sesión y la publicación íntegra del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, que es la que da publicidad general al nombramiento y a la delegación de atribuciones.
El nombramiento refuerza la estructura de gobierno municipal de Plasencia al incorporar al área de Transporte, Movilidad y Tráfico a un concejal con delegación expresa, y permite al alcalde descargar en él tanto la gestión diaria del servicio como la celebración de matrimonios civiles. Para los vecinos, el efecto práctico es doble: un interlocutor único para las materias de movilidad y la posibilidad de que las bodas civiles se autoricen por delegación del alcalde, con constancia documental de esa circunstancia en el acta correspondiente.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0187, 30 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 22191-22192 (referencia oficial: CVE BOP-2026-4537).