BOP de Cáceres · 13 Aug 2026 · 9 vistas
Plasencia aprueba carrera profesional, segunda actividad policial y control horario
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Plasencia aprobó el 31 de julio de 2026 tres normas que ordenan la relación laboral de toda la plantilla municipal: el texto refundido del acuerdo de carrera profesional horizontal, el reglamento de la segunda actividad de la Policía Local y el reglamento de control horario y presencia con fichaje geolocalizado. Los acuerdos, firmados por el alcalde David Dóniga Estévez el 10 de agosto, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 154, de 13 de agosto de 2026 (CVE BOP-2026-3840, BOP-2026-3841 y BOP-2026-3842).
Las nuevas disposiciones se dictan en el marco del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que reconocen el derecho a la promoción profesional; en el ámbito policial se apoyan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las normas entrarán en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro.
Carrera profesional: cuatro niveles con complementos de hasta 7.658,92 euros
El texto refundido, que sustituye al acuerdo de 4 de diciembre de 2018 y a sus modificaciones de 27 de septiembre de 2023 y 1 de marzo de 2024, define una carrera horizontal voluntaria, retribuida e irreversible, evaluada por una comisión con participación sindical. Los requisitos de permanencia y los complementos anuales para el grupo A1 son:
- Nivel I: 5 años de servicio — 1.914,73 €.
- Nivel II: 12 años y 50 horas de formación — 3.829,46 €.
- Nivel III: 19 años — 5.744,19 €.
- Nivel IV: 26 años — 7.658,92 €.
Para el resto de grupos y subgrupos, los importes van de los 948,74 € del nivel I en agrupaciones profesionales a los 6.579,60 € del nivel IV del subgrupo A2. Las cuantías, referidas al ejercicio 2026, se abonan mensualmente con efectos desde el 1 de enero del año del reconocimiento; los niveles III y IV quedan supeditados a la negociación previa y a la existencia de dotación presupuestaria.
Segunda actividad de la Policía Local
El reglamento, cuyo texto comienza en la página 18782 del boletín, regula la situación administrativa en la que el agente abandona las tareas operativas sin perder categoría ni derechos. El pase a segunda actividad podrá producirse por tres vías:
- Petición propia al cumplir 60 años, o 55 años con 25 de servicio activo.
- Insuficiencia de aptitudes psicofísicas, con dictamen vinculante de un tribunal de tres médicos.
- Embarazo o lactancia, con funciones no operativas preferentemente dentro del propio Cuerpo.
Quienes permanezcan con destino percibirán el 100 % de las retribuciones; sin destino, el 100 % de las básicas y el 80 % de las complementarias. Los pases voluntarios podrán limitarse al 25 % de la plantilla del Cuerpo en un año natural, con un máximo de 18 meses. El catálogo anexo incluye puestos como la Unidad Canina, Educación Vial, el Parque Infantil de Tráfico o el Coordinador de Medios Aéreos y Sistemas.
Control horario con fichaje geolocalizado
El tercer reglamento obliga a todo el personal, fijo o temporal, funcionario o laboral, a registrar entradas, salidas, ausencias y horas extraordinarias mediante un sistema de geolocalización del dispositivo electrónico (ordenador, tableta o móvil), con fichaje manual validado por el responsable ante incidencias. La jornada ordinaria se fija en 35 horas semanales, con horario fijo de 9:00 a 14:00 y tramos flexibles de 7:00 a 9:00 y de 14:00 a 16:00 en jornada de mañana. Los saldos positivos se compensan hasta un máximo de dos horas en los quince días del mes siguiente; los negativos conllevan deducción de haberes, previo trámite de alegaciones de diez días, y quedan exentos del fichaje los conserjes de colegios públicos, sometidos al control de los directores de los centros.
Con este paquete normativo, aprobado en la sesión plenaria del 31 de julio y ya publicado en el boletín provincial, Plasencia ordena el progreso retributivo de sus empleados, da cobertura legal y garantías sanitarias a los agentes de más edad o con limitaciones y refuerza el control de la jornada con medios electrónicos. Las medidas afectan a toda la plantilla municipal y, con ello, a la calidad de los servicios públicos que reciben los ciudadanos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, núm. 154, 13 de agosto de 2026, Sección I - Administración Local (referencias oficiales: CVE BOP-2026-3840, BOP-2026-3841, pág. 18782, y BOP-2026-3842).