BOP de Cáceres · 30 Sep 2026 · 15 vistas
Plasencia abre la convocatoria de 20.000 euros para asociaciones vecinales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Plasencia ha abierto la convocatoria en concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a las actividades y al funcionamiento de las asociaciones de vecinos y de sus federaciones, con un importe total máximo de 20.000 euros. Las bases y la convocatoria se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0187, de 30 de septiembre de 2026, dentro de la Sección I - Administración Local, con la referencia oficial BOP-2026-4540. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
El anuncio, firmado por el alcalde-presidente David Casimiro Dóniga Estévez el 29 de septiembre de 2026, se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, aprobada por el Pleno el 30 de octubre de 2006 y publicada en el BOP de Cáceres número 30, de 12 de febrero de 2007. La convocatoria cubre tanto las actividades del programa anual de las asociaciones como sus gastos de funcionamiento, además de las actividades de las federaciones vecinales.
Cuantía, límites y crédito presupuestario
El importe total de las subvenciones no excederá de 20.000 euros, aunque la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad. El gasto se imputa a la partida 0105 924 48903 del presupuesto de 2026, con cargo al expediente número 2026/2317.
- Cuantía máxima por beneficiario: 4.000 euros.
- Puntuación máxima otorgable: 160 puntos, equivalentes a 25 euros por punto.
- Límite sobre el proyecto: la subvención no podrá superar el 75 % del presupuesto total de la actividad subvencionada.
- Compatibilidad: las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ingresos, sin que el conjunto supere el coste de la actividad.
- Pago: anticipado del 100 % del importe concedido, sin exigencia de garantías.
Requisitos y documentación de las solicitudes
Podrán ser beneficiarias las asociaciones inscritas en el Libro Registro municipal de Asociaciones que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Plasencia, no incurran en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y hayan justificado las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.
La solicitud, firmada por la presidencia de la asociación, debe acompañarse de:
- El anexo normalizado de la convocatoria.
- Fotocopia del NIF de la asociación y del DNI de su representante.
- Proyecto de actividades cuantificado y presupuestado, y presupuesto de gastos de funcionamiento.
- Certificado del secretario de la Junta Directiva sobre la representación legal y certificado del número de socios.
- Declaración responsable sobre el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, exigible si la subvención supera los 3.000 euros.
- Copias del Libro de Actas y justificación de subvenciones municipales del ejercicio anterior.
La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia, de 9:00 a 14:00 horas. Si la solicitud no reúne los requisitos, se concederá un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.
Criterios de valoración y gastos subvencionables
La valoración atiende al proyecto de actividades del año, con hasta 90 puntos, que premian la colaboración entre entidades, la inserción laboral mediante talleres y cursillos, el ocio y tiempo libre saludable, la prevención del abuso de drogas y la promoción de la igualdad de género. Se suman hasta 30 puntos por número de socios, hasta 20 puntos por las características de la sede social y hasta 20 puntos por la participación en convocatorias y actividades municipales de 2025.
Se consideran gastos subvencionables el material fungible, los gastos de personal, el alquiler y mantenimiento de la sede, el material higiénico de prevención de la COVID-19, la publicidad, los gastos financieros, notariales y de asesoría, la inversión en material informático y mobiliario —con destino a la asociación durante al menos dos años— y los gastos de formación. Quedan excluidos los viajes culturales, los intereses deudores, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos recuperables, el IRPF y los intereses, recargos y sanciones.
Resolución, plazos y justificación
La instrucción corresponde a la Concejala Delegada de Accesibilidad, Igualdad, Mayores, Distritos y Entidades Locales Menores, y la resolución a la Junta de Gobierno Local, que deberá dictarla y notificarla en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOP. El órgano colegiado de valoración lo integran la concejala delegada de Obras, Zonas Infantiles, Cementerio, Accesibilidad, Igualdad, Mayores, Distritos y Entidades Locales Menores como presidenta, los concejales delegados de Hacienda y de Asuntos Sociales como vocales, el Secretario General y un técnico de la Administración Local.
Tras la propuesta de resolución provisional se abre un plazo de 10 días para alegaciones, y la subvención se entiende aceptada si en diez días naturales desde la publicación de la resolución la entidad no manifiesta lo contrario. La justificación deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2026 y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2027, con las facturas originales o copias compulsadas en un plazo máximo de tres meses. Contra la convocatoria cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o recurso contencioso-administrativo en dos meses.
La convocatoria llega al movimiento vecinal de Plasencia con un techo de gasto contenido y un baremo que prima la colaboración entre asociaciones, la captación de socios y la actividad municipal compartida. Para las entidades de barrio, el pago anticipado del 100 % y la ausencia de garantías reducen la carga financiera de unos proyectos que dependen en buena medida de estas aportaciones para sostener su programa anual.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 0187, de 30 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 22200-22216 (referencia oficial: BOP-2026-4540).