FactBox.

Diario Oficial de la República de Chile · 13 Aug 2026 · 10 vistas

Plan de descontaminación del Lago Villarrica: límites a pisciculturas y reforestación

Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este jueves 13 de agosto, en su Núm. 44.524, el decreto supremo N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Plan de Descontaminación por Clorofila “a”, Transparencia y Fósforo Disuelto para la cuenca del Lago Villarrica, en la Región de La Araucanía. La norma, firmada el 8 de mayo de 2025 por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, y por la ministra del Medio Ambiente, María Heloísa Rojas Corradi, impone límites de emisión a las pisciculturas, reportes obligatorios a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y programas de fiscalización forestal que alcanzan a las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue y Cunco.

El plan, conocido como PDA Lago Villarrica, busca recuperar los niveles de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica (decreto supremo N° 19, de 2013) en un plazo de 15 años, prorrogables. La cuenca, de 2.805 km², fue declarada zona saturada por clorofila “a”, transparencia y fósforo disuelto mediante el decreto supremo N° 43, de 2017, publicado el 6 de agosto de 2018, y recibe hoy 270,5 toneladas anuales de fósforo total, un 33% por sobre la carga crítica. El proceso partió en 2018 con la resolución exenta N° 1.066, incluyó una consulta pública con 1.390 observaciones de 124 personas y una consulta indígena con organizaciones mapuche de la cuenca (48 acuerdos y 52 desacuerdos), y fue respaldado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático mediante el Acuerdo N° 1, del 29 de enero de 2025.

Límites de emisión para las pisciculturas

La norma de emisión por carga de fósforo total para el sector acuícola concentra el 78% de las reducciones comprometidas y apunta al sector que aporta el 26,4% del fósforo del lago: 13 pisciculturas operativas (seis en Pucón, cuatro en Villarrica y tres en Curarrehue) que produjeron 1.922 toneladas de biomasa en 2021. Los límites, en kilogramos de fósforo total por año según capacidad de producción, son:

  • Hasta 8 t/año: 80 kg/año (existentes: desde 4 años tras la publicación).
  • Más de 8 y hasta 151 t/año: 560 kg/año (existentes: 3 años).
  • Más de 151 y hasta 301 t/año: 1.000 kg/año (existentes: 3 años).
  • Más de 301 y hasta 500 t/año: 1.700 kg/año (existentes: 2 años).
  • Más de 500 t/año: 2.100 kg/año (existentes: 2 años).

Las pisciculturas nuevas deberán cumplir desde la publicación del decreto, y las existentes tendrán tres meses para presentar una declaración jurada y un plan de adecuación ante la Seremi del Medio Ambiente.

Reportes y monitoreo ante la SMA

Las pisciculturas deberán reportar trimestralmente a la SMA, dentro de los primeros veinte días hábiles, la carga mensual de fósforo total emitida al cuerpo receptor, además de un reporte consolidado anual cada marzo; omitirlo constituye un incumplimiento sancionable. El monitoreo de efluentes se realizará por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFAs) al menos tres veces al mes, y conductividad, pH, oxígeno disuelto, temperatura y caudal deberán medirse en línea de forma continua. La SMA, previa consulta a Sernapesca, fijará cada diciembre el programa anual de fiscalización de las pisciculturas de la zona saturada.

Saneamiento, reforestación y fiscalización forestal

Las plantas de tratamiento de aguas servidas que atiendan a 2.500 o más habitantes deberán cumplir un límite de fósforo total de 2 mg/L, con plazos de 5 u 8 años para las existentes según requieran calificación ambiental; la medida incluye la nueva planta de Curarrehue, la conexión al alcantarillado y soluciones sanitarias rurales. En lo forestal, la Conaf coordinará una Mesa de Fiscalización Forestal integrada por las municipalidades de Villarrica, Pucón, Curarrehue y Cunco, Carabineros de Chile, la Seremi del Medio Ambiente y la Capitanía de Puerto del Lago Villarrica, que sesionará al menos dos veces al año, junto a una meta de restauración y reforestación con especies nativas de 2.000 hectáreas (1.000 a cargo de Conaf y 1.000 con fondos sectoriales o del FNDR).

El instrumento estima beneficios por US$ 3.260,74 millones frente a costos de US$ 56,13 millones (razón beneficio-costo de 58,09) y proyecta emisiones bajo la carga crítica desde el cuarto año de vigencia, con mejoras visibles en el agua entre el cuarto y el sexto año. Su cumplimiento es obligatorio en la zona saturada y resguarda un ecosistema del que dependen el turismo —el Parque Nacional Villarrica fue la tercera área protegida más visitada del país en 2014— y las comunidades mapuche de la cuenca.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.524, jueves 13 de agosto de 2026, Sección I, Normas Generales, págs. 1-40 (referencia oficial: CVE 2852309).