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BOP de Guadalajara · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Plásticos Vanguardia fija los permisos retribuidos por fallecimiento y matrimonio en su convenio

Por FactBox Admin

Plásticos Vanguardia fija los permisos retribuidos por fallecimiento y matrimonio en su convenio

La Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de Empresa de Plásticos Vanguardia, S.A. acordó el 21 de julio de 2026 la interpretación del artículo 14 del convenio, que fija el cómputo en días laborables de los permisos retribuidos y añade mejoras sobre el Estatuto de los Trabajadores por fallecimiento, matrimonio y hospitalización de familiares. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 204, de 26 de octubre de 2026, con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El acuerdo afecta a la plantilla de la factoría de Azuqueca de Henares, sede de la reunión.

Tramitación: del registro autonómico al boletín provincial

El acta de la comisión paritaria se firmó en Azuqueca de Henares el 21 de julio de 2026 y entró en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo el 28 de septiembre de 2026, con el código de convenio 19100432012025; el expediente se subsanó el 19 de octubre de 2026. La delegada provincial, Susana Blas Esteban, firmó en Guadalajara el 21 de octubre de 2026 la resolución que ordena la inscripción y dispone la publicación gratuita en el boletín, conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010.

El acuerdo se adoptó por unanimidad de las representaciones presentes. Por la representación social firmaron Susana López Capilla, Óscar Monseco García, David Montiel Yebra, Francisco Javier Núñez Colorado y Ángel Luis Sanz Hernando; por la empresa, Nerea Caballero Salcedo, a quien se faculta para los trámites de registro ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Días laborables, con cláusula de salvaguarda

Las partes acuerdan que los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores se computen en días laborables. El criterio queda condicionado a la doctrina del Tribunal Supremo: si una sentencia de casación para unificación de doctrina considerase esos días como naturales, ese criterio se aplicaría también al convenio, con efectos a los 30 días de la publicación oficial de la resolución.

Mejoras sobre el Estatuto

Como mejora de los permisos legales, y sin que sean acumulables a ellos, la plantilla podrá ausentarse con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:

  • Fallecimiento del cónyuge e hijos: 5 días naturales.
  • Fallecimiento de padres, propios o políticos: 2 días, garantizando al menos el disfrute efectivo de 1 día hábil.
  • Fallecimiento de hermanos propios o políticos: 2 días, con al menos 1 día hábil efectivo.
  • Matrimonio de padres, hermanos e hijos: 1 día natural.
  • Desplazamiento por fallecimiento superior a 150 km y menor de 200 km: 1 día natural adicional.
  • Desplazamiento por fallecimiento superior a 200 km: 2 días naturales adicionales.

El permiso por fallecimiento podrá disfrutarse en días sucesivos o no, siempre que persista el hecho causante y medie preaviso suficiente.

Hospitalización, acompañamiento y reglas de inicio

Solo se entiende por hospitalización la estancia en centro hospitalario con parte de ingreso de 24 horas o más; la asistencia a urgencias no genera la licencia salvo que supere ese umbral. Cuando el ingreso sea inferior a 24 horas, la persona trabajadora dispondrá de hasta 8 horas anuales para acompañar al cónyuge o a hijos convivientes, siempre que coincida con su jornada; la previsión no cubre consultas médicas.

Si el permiso se inicia con la jornada ya comenzada, se computa como día de permiso cuando el tiempo trabajado sea igual o inferior al 50% de la jornada ordinaria, compensándose las horas efectivas; si supera ese porcentaje, la licencia empieza el día laborable siguiente. La retribución por hora de permiso será la asignada al grupo correspondiente en los anexos de salario convenio y antigüedad.

El acuerdo ordena además la inscripción registral y la publicación gratuita del texto, y detalla los grados de parentesco —consanguinidad, afinidad y pareja de hecho— a efectos orientativos de las licencias.

La interpretación llega con efectos directos sobre la plantilla de la factoría azudense: aclara cuántos días hábiles se descuentan realmente de cada permiso y amplía los supuestos retribuidos más allá del mínimo legal, con una cláusula que ata el cómputo a lo que decida el Tribunal Supremo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 204, 26 de octubre de 2026, sección I (Administración de la Comunidad Autónoma), págs. 1-5 (referencia oficial: 2026_2794).