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BOP de Guadalajara · 17 Sep 2026 · 9 vistas

Pioz: Ricardo García asume la Alcaldía por enfermedad de la alcaldesa

Por FactBox Admin

Pioz: Ricardo García asume la Alcaldía por enfermedad de la alcaldesa

El Ayuntamiento de Pioz ha encargado al primer teniente de alcalde, Ricardo García López, el ejercicio temporal de la Alcaldía ante la enfermedad de la alcaldesa-presidenta, Carmen Blázquez Abellán. La decisión se adoptó mediante el Decreto de Alcaldía 506/2026, de 14 de septiembre de 2026, y se hace pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) número 178, correspondiente al jueves 17 de septiembre de 2026.

El anuncio se inserta en la sección de AYUNTAMIENTOS del boletín provincial, bajo el epígrafe “SUSTITUCIÓN DE ALCALDÍA”, y ocupa la página 1 del ejemplar. La publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 44.2 y 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, norma que regula los supuestos de sustitución en la titularidad de los órganos de gobierno local.

El decreto firmado en Pioz el 14 de septiembre de 2026 establece que la sustitución produce efectos desde la firma de la propia resolución y se mantendrá mientras subsista la causa que la motiva, es decir, la enfermedad de la alcaldesa, hasta que se dicte una resolución expresa que la deje sin efecto. No se fija, por tanto, una fecha de finalización predeterminada.

Alcance de la sustitución

Durante el periodo de sustitución, el primer teniente de alcalde ejercerá las atribuciones propias de la Alcaldía y actuará con la denominación de alcalde en funciones. El decreto detalla las funciones que asume:

  • La totalidad de las funciones propias de la Alcaldía.
  • La presidencia de las sesiones de los órganos municipales cuya presidencia corresponda legalmente a la Alcaldía.
  • El ejercicio de las atribuciones que la legislación de régimen local reserva al titular del cargo.

La resolución está firmada en Pioz a 14 de septiembre de 2026 por el propio alcalde en funciones, Ricardo García López, lo que confirma la entrada en vigor inmediata de la medida desde esa misma fecha.

Límites y garantías del cargo

El decreto introduce una limitación expresa al ejercicio del cargo durante la sustitución: en los términos del artículo 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde en funciones no podrá revocar las delegaciones otorgadas por la alcaldesa. Se preserva así la continuidad de la organización municipal y de las delegaciones ya conferidas.

El texto también precisa los efectos que la medida no tiene sobre la titular de la Alcaldía:

  • La sustitución no supone el cese de Carmen Blázquez Abellán.
  • No implica la pérdida de la titularidad de la Alcaldía.
  • No afecta a su condición de concejala ni a su condición de miembro de la Corporación Municipal.

Se trata, por tanto, de una sustitución temporal y limitada a la causa que la motiva, sin alteración definitiva en la composición del gobierno municipal.

Antecedentes y continuidad municipal

La trayectoria reciente del Ayuntamiento de Pioz en el boletín provincial muestra la actividad ordinaria del consistorio en las semanas previas. En el BOP número 154, de 13 de agosto de 2026, se publicaron las bases que rigen la contratación con carácter laboral temporal de personas desempleadas en el marco del Programa de Apoyo Activo de Empleo (Línea 1) en Pioz, un anuncio firmado por la alcaldesa-presidenta, Carmen Blázquez Abellán, el 6 de julio de 2026.

Aquel expediente se aprobó mediante el Decreto de Alcaldía 2026-0413, de 1 de junio de 2026, y se vinculaba a la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara. La convocatoria estaba financiada por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el propio Ayuntamiento de Pioz.

La publicación de la sustitución permite a los vecinos y a terceros conocer quién ejerce la máxima responsabilidad municipal durante el periodo de baja, un dato relevante para la firma de resoluciones, la convocatoria de sesiones y la interlocución con otras administraciones. El decreto garantiza que la Alcaldía mantiene su actividad ordinaria y que las delegaciones vigentes siguen en vigor, sin que la enfermedad de la titular altere la titularidad del cargo ni la composición de la Corporación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 178, 17 de septiembre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 1 (referencia oficial: 2026_2421).