Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Pinto aprueba el reglamento del servicio municipal de custodia de llaves
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pinto ha aprobado definitivamente el Reglamento del Servicio de Custodia de Llaves para Personas Mayores, Personas en Situación de Dependencia y Colectivos Vulnerables del Municipio de Pinto. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026, en votación ordinaria y por mayoría absoluta, tras resolver las alegaciones presentadas. El texto íntegro se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 250, de 20 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 514 a 517, con referencia BOCM-20261020-56.
Un servicio preventivo, asistencial y gratuito
La norma se dicta al amparo del artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se apoya en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. El reglamento define el servicio como preventivo, asistencial, gratuito y complementario de los servicios sociales municipales y de los servicios públicos de emergencia, con naturaleza administrativa y carácter voluntario.
La prestación se realizará en régimen de servicio público municipal, bajo la dirección y coordinación de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada competente en materia de servicios sociales. La custodia material de las llaves corresponderá a la Policía Local de Pinto, cuerpo encargado de garantizar la seguridad, integridad y control del acceso a las mismas.
Los fines declarados son garantizar una respuesta rápida ante emergencias domiciliarias, evitar daños personales por imposibilidad de acceso al domicilio, favorecer la permanencia de las personas vulnerables en su entorno habitual, facilitar la coordinación entre servicios sociales, policía municipal y servicios sanitarios o de emergencia, y reducir situaciones de riesgo, aislamiento o desprotección social.
Quién puede solicitar el servicio
Podrán ser beneficiarias las personas empadronadas en el municipio que soliciten voluntariamente su incorporación y se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Personas mayores de sesenta y cinco años que residan solas.
- Personas con grado reconocido de dependencia.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado reconocido superior al 50%.
- Personas que residan solas y presenten una situación temporal de especial vulnerabilidad derivada de enfermedad, accidente o convalecencia, motivada en el expediente administrativo.
Los requisitos de acceso son estar empadronado y residir efectivamente en Pinto, presentar la solicitud formal en el modelo normalizado, aportar la documentación acreditativa, suscribir la autorización expresa para la custodia y eventual utilización de las llaves y facilitar personas de contacto o referencia para emergencias. El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o de su representante legal, ante el Registro General del Ayuntamiento o el Registro auxiliar del Área de Servicios Sociales.
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sobre cerrado, código alfanumérico y acceso policial
La persona beneficiaria entrega una copia funcional de la llave de acceso a su vivienda, que se deposita en un sobre cerrado, sellado e identificado mediante código alfanumérico. En ningún caso figurará en el sobre referencia directa al nombre o dirección de la persona usuaria. Las llaves se custodian en dependencias seguras de la Policía Local de Pinto, con acceso restringido al personal autorizado y trazabilidad de cualquier actuación, mediante un registro interno de depósitos, accesos y devoluciones.
El uso de las llaves solo cabe en supuestos de consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En la solicitud, la persona beneficiaria puede autorizar su utilización en emergencia sanitaria o asistencial, riesgo cierto para la vida o integridad física, activación por servicios de emergencia o sanitarios, y ausencia de respuesta ante indicios racionales de peligro, como aviso de familiares, activación de la teleasistencia, llamada de vecinos, falta de contacto prolongada o requerimiento sanitario.
El acceso al domicilio lo realizan efectivos de la Policía Municipal y toda actuación queda documentada mediante diligencia o informe interno con fecha y hora, motivo, personal actuante y resultado, además de comunicarse a los familiares o personas de referencia designadas.
Derechos, datos y causas de baja
Las personas usuarias tienen derecho a la adecuada custodia y conservación de las llaves, a la confidencialidad de sus datos, a ser informadas de cualquier incidencia y a la devolución inmediata de las llaves tras la baja. Deben comunicar cambios de cerradura, domicilio o situación personal, mantener actualizados los datos de contacto y firmar los documentos de consentimiento.
El tratamiento de datos se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, y la condición de usuario se extingue por renuncia voluntaria, fallecimiento o incumplimiento grave acreditado en expediente con audiencia previa. Una disposición adicional permite a la Alcaldía y a las concejalías de servicios sociales, policía local y protección civil aprobar protocolos técnicos internos de coordinación.
El reglamento entra en vigor a los diez días hábiles de su publicación en el BOCM y está firmado en Pinto, a 9 de octubre de 2026, por la concejala-delegada de Familia, María Jesús Castro García de Paredes.
La norma da cobertura jurídica estable a un dispositivo que hasta ahora carecía de regulación propia y que afecta directamente a los hogares unipersonales de mayores y a las familias con personas dependientes a cargo: la llave queda en manos de la Policía Local y solo se usa con consentimiento previo, autorización judicial o delito flagrante, lo que refuerza la seguridad jurídica tanto de los usuarios como de los agentes que intervienen en una urgencia.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 250, de 20 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 514-517 (referencia oficial: BOCM-20261020-56).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-20