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BOP de Alicante · 03 Nov 2026 · 4 vistas

Pilar de la Horadada publica la ordenanza de limpieza urbana y residuos

Por FactBox Admin

Pilar de la Horadada publica la ordenanza de limpieza urbana y residuos

El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada ha hecho público el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, aprobada definitivamente por el Pleno el 28 de septiembre de 2026. La norma se reproduce en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 209, de 3 de noviembre de 2026, en el anuncio 8257/2026, que subsana un error de transcripción del edicto 8010/2026 publicado el 23 de octubre.

La republicación se ampara en el apartado quinto del artículo 7 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de la provincia, y se tramita bajo el expediente 20/2026/GENMA. El edicto está firmado en Pilar de la Horadada el 27 de octubre de 2026 por el alcalde-presidente, José María Pérez Sánchez, y precisa que contra la aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.

El texto deroga la ordenanza vigente y se estructura en cinco títulos, 65 artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. Se apoya en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el PEMAR 2023-2035, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de junio de 2023; como novedad, incorpora la potestad municipal de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Entrará en vigor tras su publicación en el BOP y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Horarios de depósito y contenedores exclusivos

Los vecinos deberán sacar la basura orgánica y el resto en bolsas cerradas dentro de franjas horarias que cambian según la temporada:

  • De noviembre a abril, de 18:00 a 22:00 horas.
  • De mayo a octubre, de 20:00 a 22:00 horas.
  • En julio y agosto, de 20:00 a 23:00 horas.

Los comercios y oficinas que generen más de 20 kilos diarios de residuo, como media anual, estarán obligados a disponer de un contenedor exclusivo, que deberán adquirir, mantener, lavar y reponer por su cuenta y sacar a la vía pública a partir de las 20:00 horas, con el nombre visible del titular en el lateral. Además, los comercios que produzcan cantidades superiores a una bolsa de 80 litros de envases plásticos o de papel-cartón deberán contratar un gestor autorizado, y el Ayuntamiento llevará un registro de comunidades, comercios e industrias con contenedores propios o gestores independientes.

El texto prohíbe verter aceites usados por los desagües, arrojar poda, escombro o residuos peligrosos en la vía pública y abandonar residuos fuera de los contenedores, y mantiene la exigencia de depositar en el Ecoparque municipal o solicitar la recogida domiciliaria para enseres, voluminosos, electrodomésticos y residuos peligrosos.

La hostelería, obligada a contratar gestor de aceites

El artículo 17 establece que los bares, restaurantes y otros locales de hostelería deberán gestionar sus propios aceites vegetales mediante la contratación de un gestor autorizado y no podrán utilizar en ningún caso los contenedores de la vía pública. En los domicilios, el aceite se recogerá en botellas de plástico cerradas que se depositarán en los contenedores específicos o en el Ecoparque.

El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, directamente o a través de concesionario, firmará un convenio con un gestor autorizado para prestar el servicio, y se denegará cualquier ocupación o disposición de contenedores ajena a ese gestor, quedando prohibida su colocación por terceros. Los biorresiduos de grandes productores y de la hostelería se recogerán mediante el sistema puerta a puerta.

Multas de 150 euros hasta 3,5 millones y publicación de las graves

El Anexo II detalla un cuadro sancionador que va de los 150 euros por depositar residuos sin bolsa hermética o incumplir horarios hasta los 3,5 millones de euros en los supuestos más graves:

  • Infracciones leves: multa de hasta 2.000 euros, con importes concretos de 150, 200, 300, 500 y 750 euros y una reducción del 50 % por pago anticipado.
  • Infracciones graves: de 2.001 a 100.000 euros, con inhabilitación inferior a un año para la gestión de residuos en los supuestos más lesivos; el resto no superará los 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 100.001 a 3.500.000 euros y inhabilitación de uno a diez años.
  • Residuos peligrosos: hasta 20.000 euros (leves), de 20.001 a 600.000 (graves) y de 600.001 a 3.500.000 (muy graves).

No gestionar correctamente los aceites vegetales de la hostelería se tipifica como infracción grave, con 3.000 euros (1.500 con reducción). Tres infracciones leves en seis meses pasan a graves, y tres graves en el mismo periodo, a muy graves. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario reducen un 25 % cada uno, y la Junta de Gobierno Local podrá publicar las sanciones firmes graves y muy graves en el BOP, el tablón municipal y, en su caso, en el DOGV y el BOE.

El texto llega con el municipio inmerso en la temporada turística y sitúa la gestión de residuos y la limpieza viaria en el centro de la vida cotidiana: los vecinos ganan un marco horario claro, la hostelería asume por escrito el control de sus aceites y los comercios que más residuos generan quedan obligados a dotarse de contenedores y gestores propios. El cumplimiento se vigilará por el personal inspector y la Policía Local, con acceso sin previo aviso a las instalaciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 209, 3 de noviembre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 8257/2026).