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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 04 Nov 2026 · 9 vistas

Pezuela estrena ordenanza de animales con multas de hasta 200.000 euros

Por FactBox Admin

Pezuela estrena ordenanza de animales con multas de hasta 200.000 euros

El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres ha elevado a definitiva la nueva Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía, cuyo texto íntegro se publica en el BOCM núm. 265, de 4 de noviembre de 2026, dentro de la sección III (Administración Local), con referencia BOCM-20261104-86. La norma entra en vigor al día siguiente de esa publicación, el 5 de noviembre, y prevé multas de 500 a 200.000 euros, además de la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

El acuerdo plenario inicial se adoptó el 29 de abril de 2026 y no recibió reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que quedó automáticamente elevado a definitivo en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. El texto aparece rubricado en Pezuela de las Torres el 26 de octubre de 2026 por el alcalde, José Pío Carmena Servert.

La ordenanza no crea infracciones propias: desarrolla y concreta el régimen de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la Ley 8/2003 de sanidad animal, la Ley 50/1999 de tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002. Su entrada en vigor deroga expresamente la anterior Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos de compañía, publicada en el BOCM núm. 43, de 20 de febrero de 2018.

Multas de 500 a 200.000 euros e inhabilitación

El artículo 16 fija un escalado sancionador en tres tramos:

  • Infracciones leves: de 500 a 10.000 euros, con posibilidad de conmutar la sanción por cursos de tenencia responsable o voluntariado en favor del bienestar animal en el municipio.
  • Infracciones graves: de 10.001 a 50.000 euros.
  • Infracciones muy graves: de 50.000 a 200.000 euros.

A las cuantías económicas pueden sumarse la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales, el decomiso del animal, la prohibición de ejercer actividades relacionadas con animales, la clausura de establecimientos y explotaciones y la revocación de la licencia para animales sometidos a medidas especiales de seguridad. Los plazos de prescripción son de un año para las leves, tres para las graves y cinco para las muy graves.

La inspección y vigilancia corresponde a la Policía Local y al personal municipal acreditado, mientras que la competencia sancionadora recae en la Alcaldía-Presidencia o en la concejalía en quien delegue.

Límite de cinco animales por vivienda e identificación obligatoria

El artículo 3 autoriza un máximo de cinco animales de compañía en domicilios particulares residenciales; por encima de esa cifra deberá constituirse un núcleo zoológico inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía del Sistema Central de Registros para la Protección Animal. En viviendas unifamiliares de suelo urbano residencial se permiten hasta 30 ejemplares de especies gallináceas o 20 palomas domésticas, con registro como subexplotación de autoconsumo y código REGA.

Perros, gatos y hurones deberán identificarse con microchip antes de los cuatro meses de edad y las aves mediante anillado. La pérdida o sustracción del animal debe comunicarse en un plazo máximo de 48 horas, y las cesiones o ventas al Ayuntamiento en el plazo de un mes. Queda prohibida la alimentación de animales vagabundos, salvo en las colonias felinas gestionadas mediante el Proyecto CER municipal.

Perros potencialmente peligrosos y colonias felinas

Para los animales sometidos a medidas especiales de seguridad se exige licencia municipal, certificado de aptitud psicológica, seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000 euros e inscripción en el registro municipal en un plazo de 15 días. Los recintos deberán contar con cerramiento perimetral de al menos dos metros de altura y la conducción en espacios públicos se hará con bozal y correa no extensible de hasta dos metros, con un máximo de un perro por persona.

El artículo 12 hace obligatorio un Programa municipal de Gestión de Colonias Felinas con identificación por microchip a nombre del Ayuntamiento, esterilización quirúrgica, censo de colonias, refugios, puntos de alimentación y acreditación de las personas cuidadoras. Se prohíbe el abandono de gatos en las colonias y la retirada no autorizada de ejemplares comunitarios.

Seis meses para adaptarse y recurso ante el TSJ

La disposición transitoria concede un plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor, para que quienes ya posean animales regulados se adapten a las nuevas prescripciones. Los gastos derivados de la aplicación de la norma correrán a cargo del propietario del animal y las cuantías se actualizarán automáticamente si la normativa superior las modifica.

Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

La ordenanza afecta a todos los propietarios de animales del municipio, que desde ahora asumen obligaciones de identificación, alojamiento, control en la vía pública y seguro, con un régimen sancionador que alcanza los 200.000 euros en los casos más graves. El Ayuntamiento se compromete además a divulgar el contenido de la norma entre la población.


Fuente: BOCM, núm. 265, 4 de noviembre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 600-609 (referencia oficial: BOCM-20261104-86).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-04