Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 02 Nov 2026 · 13 vistas
Peste porcina africana: zona infecta en Roma y paralización de los movimientos de cerdos
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha establecido una zona infectada por la peste porcina africana en el Lacio mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1973 del 1 de septiembre de 2026, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 2ª Serie especial, n. 86 del 2 de noviembre de 2026. La medida, notificada con el número C(2026) 6204 e identificada con el código 26CE2670, impone a Italia medidas de emergencia provisionales destinadas a aplicarse hasta el 30 de noviembre de 2026. El texto en lengua italiana es el único auténtico y es relevante a efectos del EEE.
El brote de Riano y el marco normativo
Según lo reconstruido en los considerandos, Italia informó a la Comisión Europea tras la confirmación, con fecha 27 de agosto de 2026, de un brote de peste porcina africana en cerdos silvestres en el municipio de Riano, en la región del Lacio, en un área previamente exenta de dicha enfermedad. La autoridad competente italiana estableció, por tanto, una zona infectada con las medidas generales de control previstas por la normativa comunitaria.
La decisión se fundamenta en el artículo 259, párrafo 2, del reglamento (UE) 2016/429 relativo a la sanidad animal y hace referencia a:
- los artículos 63 a 66 del reglamento delegado (UE) 2020/687, que regulan las medidas en caso de brote de enfermedad de categoría A en animales silvestres;
- el reglamento de ejecución (UE) 2023/594, que establece las medidas especiales de control de la peste porcina africana, en particular el artículo 3, letra b), y el artículo 6;
- el artículo 8, párrafos 2, 3 y 4, del mismo reglamento de ejecución (UE) 2023/594, relativo a las zonas sujetas a restricciones de tipo II.
El objetivo declarado es doble: definir la zona infectada a nivel de la Unión, en colaboración con el Estado miembro, para prevenir perturbaciones innecesarias de los intercambios intraunionales y evitar que terceros países introduzcan obstáculos injustificados a las mercancías italianas. La Comisión justifica la urgencia por la naturaleza grave y persistente de la nueva situación epidemiológica y por el mayor riesgo inmediato de una mayor propagación.
Los límites de la zona infectada
El anexo delimita el área afectada dentro de la Ciudad Metropolitana de Roma Capital:
- al sur, el Grande Raccordo Anulare (A90);
- al oeste, la carretera regional SR 2 bis Via Cassia Veientana y la carretera nacional SS 2 Via Cassia;
- al este, via Nomentana (SP 22a), via Sandro Pertini (SP 25b), via Castelchiodato (SP 25a) y la autopista A1/E45 Autostrada del Sole;
- al norte, la frontera entre la Ciudad Metropolitana de Roma Capital y la provincia de Viterbo, en el tramo comprendido entre la SS 2 Via Cassia y la autopista A1/E45.
Para todas estas áreas, la fecha límite de aplicación indicada en el anexo coincide con el 30 de noviembre de 2026.
Bloqueo de movimientos y exención para las carnes tratadas
En la zona infectada se aplican las medidas especiales de control previstas para las zonas sujetas a restricciones II, a las que se añaden las disposiciones del artículo 8, párrafos 3 y 4, del reglamento de ejecución (UE) 2023/594 y las de los artículos 63 a 66 del reglamento delegado (UE) 2020/687.
El punto más relevante para el sector porcino es la prohibición de trasladar lotes de porcinos mantenidos y sus productos correspondientes desde la zona infectada hacia otros Estados miembros y hacia terceros países. Se prevé una sola excepción: la autoridad competente puede decidir no aplicar la prohibición a los productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos mantenidos en el área y sometidos al tratamiento pertinente de reducción de riesgos conforme al anexo VII del reglamento delegado (UE) 2020/687.
Duración, revisión y coordinación con el nivel nacional
La decisión se aplica hasta el 30 de noviembre de 2026 y ha sido adoptada a la espera del dictamen del comité permanente para las plantas, los animales, los alimentos y los piensos, que la examinará en su próxima reunión. La medida está firmada en Bruselas el 1 de septiembre de 2026 por Olivér Várhelyi, miembro de la Comisión.
A nivel interno, el dispositivo se integra en el trabajo del Comisario extraordinario para la peste porcina africana, que ya ha adoptado la ordenanza n.º 4/2026 y los planes estratégicos operativos para los subclusters Piamonte-Liguria y Toscana-Emilia-Romaña, este último adjunto a la ordenanza n.º 7/2026 del 10 de agosto de 2026.
Para los criadores, mataderos y operadores logísticos del cuadrante norte de Roma, el calendario es ahora vinculante: hasta el 30 de noviembre, cualquier lote de porcinos o de productos derivados que salga del área delimitada no podrá destinarse a otro Estado miembro o a un tercer país, salvo el tratamiento de reducción de riesgos sobre las carnes. El plazo del 30 de noviembre no es prorrogable automáticamente: el mantenimiento, la modificación o la eliminación de la zona infectada dependerán de la revisión del comité permanente y de la evolución epidemiológica.
Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 2ª Serie speciale — Unione europea, n. 86 del 2 de noviembre de 2026. Decisión de ejecución (UE) 2026/1973 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2026, relativa a algunas medidas de emergencia provisionales contra la peste porcina africana en Italia (C(2026) 6204; 26CE2670).