Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 05 Oct 2026 · 19 vistas
Pesca extingue la autorización de la granja marina Marsan en Santa Pola
Por FactBox Admin

La Dirección General de Pesca ha extinguido la autorización de actividad de acuicultura de la granja marina de Promociones Marsan, SL, con número de registro 03/029/000, situada frente al término municipal de Santa Pola (Alicante). La resolución, firmada el 17 de septiembre de 2026 por el director general de Pesca, Miguel Francisco Castell Rovira, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10465, de 5 de octubre de 2026, dentro de la sección III de actos administrativos. El expediente, AM/03.029, se cierra tras la pérdida de la concesión de dominio público marítimo-terrestre, requisito indispensable para mantener vigente la autorización acuícola.
La autorización original se concedió mediante la Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria, que permitió a Promociones Marsan, SL instalar un establecimiento de granja marina en Santa Pola (DOGV 4.486, 24.04.2003). La competencia para resolver estos procedimientos corresponde a la persona titular de la dirección general con competencia en pesca marítima y acuicultura, según el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, y el artículo 5.2 del Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell.
El procedimiento se inició de oficio al amparo del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Del concurso de acreedores a la pérdida de la concesión
El Juzgado Mercantil número 3 de Alicante declaró el 15 de noviembre de 2016 el concurso abreviado voluntario de Promociones Marsan, SL, nombrando administrador concursal a Abraham García Gascón. La fase de liquidación de la mercantil pasó a ser firme, de modo que la empresa perdió su capacidad de obrar.
Después, por orden ministerial de 12 de noviembre de 2018, el Servicio Provincial de Costas declaró extinguida la concesión que la compañía había obtenido por orden ministerial de 20 de febrero de 2003. Sin esa concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre, la autorización de acuicultura quedaba sin soporte legal.
Quince días de plazo sin alegaciones
El 10 de junio de 2026 se emitió el acuerdo de inicio del expediente de extinción de la autorización de actividad acuícola, que otorgaba un plazo de quince días desde el día siguiente a su recepción para alegar y presentar la documentación que se estimara pertinente.
El plazo transcurrió sin que el interesado compareciera ni presentara alegación alguna. El 19 de agosto de 2026, el director territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Alicante emitió informe y propuesta favorables a la extinción.
Recurso de alzada en el plazo de un mes
La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La extinción deja sin actividad autorizada una instalación acuícola del litoral de Santa Pola y confirma el efecto en cadena que la liquidación de una empresa y la pérdida de la concesión costera tienen sobre el sector acuícola de la Comunitat Valenciana.
Fuente: DOGV, núm. 10465, 5 de octubre de 2026, sección III (Actos administrativos), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29843).