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Diario Oficial de Extremadura · 28 Sep 2026 · 5 vistas

Personal Docente ejecuta la sentencia que reconoce el complemento a Gallego Guisado

Por FactBox Admin

Personal Docente ejecuta la sentencia que reconoce el complemento a Gallego Guisado

La Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura ha dispuesto la ejecución de la sentencia n.º 52/2026, de 3 de junio, que estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo de Sergio Gallego Guisado y obliga a la Administración a reconocerle y abonarle el complemento de Jefatura de Departamento. La resolución, firmada el 18 de septiembre de 2026 por el director general David Moreno Rego, se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 187, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026062407.

El origen del litigio

El procedimiento abreviado n.º 54/2026 se siguió ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, a instancias de Sergio Gallego Guisado, representado por Gloria Cabrera, contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 5 de febrero de 2026.

Esa resolución desestimaba la solicitud de abono del complemento de Jefatura de Departamento y, según el relato de la propia resolución publicada, también el recurso de reposición interpuesto por el demandante. El conflicto se centra, por tanto, en el reconocimiento económico de unas funciones de jefatura que el docente venía desempeñando de forma efectiva.

La sentencia n.º 52/2026 fue dictada el 3 de junio de 2026 y tiene carácter firme, sin que quepa recurso contra ella, lo que abre paso a su ejecución material por el órgano competente por razón de la materia.

El fallo y la condena en costas

El tenor literal del fallo, reproducido en la resolución del Diario Oficial de Extremadura, establece:

  • Estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por Gloria Cabrera en nombre y representación de Sergio Gallego Guisado.
  • Declarar la disconformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 5 de febrero de 2026.
  • Reconocer al recurrente y abonarle los complementos de Jefatura de Departamento que desempeñó de forma efectiva, con los derechos económicos y administrativos inherentes.
  • Condenar a la Administración al pago, que se concretará en ejecución de sentencia.
  • Imponer las costas del procedimiento a la Administración demandada.

La resolución se apoya en el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, que atribuye la ejecución material de las sentencias firmes al órgano competente por razón de la materia.

Se invoca además el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, sobre tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que obliga al órgano competente a dictar la resolución correspondiente para dar cumplimiento al fallo. El apartado 9.3 de esa misma norma considera suficiente, a efectos de publicidad, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura de los datos del demandante y del demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia.

El dispositivo de la resolución se limita a un único apartado: proceder a la ejecución de la sentencia n.º 52/2026 en el procedimiento abreviado n.º 54/2026.

Impacto para el colectivo docente

La publicación de esta ejecución confirma que la negativa de la Administración educativa a abonar el complemento de Jefatura de Departamento a un docente que desempeñó esas funciones de forma efectiva carece de amparo jurídico, según el criterio del Tribunal de Instancia de Mérida. El pronunciamiento, ya firme y con costas impuestas a la Administración, marca un precedente aplicable a otros docentes extremeños que se encuentren en la misma situación y que hayan visto desestimadas sus solicitudes de abono por la Dirección General de Personal Docente.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 187, de 28 de septiembre de 2026, sección III (Otras Resoluciones) (referencia oficial: 2026062407).