Diario Oficial · 01 Oct 2026 · 1 vistas
Permiten quema agrícola controlada por dos años bajo planificación técnica obligatoria
Por FactBox Admin

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) abrió una excepción transitoria de dos años a la prohibición nacional de quema agrícola mediante el Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 453, Número 182, del jueves 1 de octubre de 2026, páginas 4 y 5. La norma exceptúa la quema controlada de vegetación, rastrojos o residuos de origen agrícola, siempre que se realice bajo estricta planificación técnica y con medidas de prevención, control y supervisión. El decreto entró en vigencia el mismo día de su publicación.
La reforma modifica la “Prohibición de la Práctica de Quema Agrícola en Cultivos ante la Amenaza de Incendios Forestales a Nivel Nacional”, emitida mediante el Decreto Ejecutivo No. 2, del 15 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 451, del 4 de abril de 2026. Esa norma prohibió a nivel nacional la quema agrícola en cultivos de cualquier naturaleza con el propósito de prevenir, controlar y combatir los incendios forestales.
El Ejecutivo justificó la excepción en la necesidad de un “período de adecuación” que permita a quienes realizan quemas controladas adaptarse de manera gradual y ordenada a la normativa, y adoptar progresivamente las medidas, procedimientos y buenas prácticas necesarias. La base legal invocada son los artículos 117 y 246 de la Constitución de la República, los artículos 2, 10 y 42 de la Ley del Medio Ambiente, los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 26 de la Ley Forestal.
Una excepción con plazo perentorio
El artículo 1 del decreto intercala entre los artículos 6 y 7 un nuevo artículo 6-A, de carácter transitorio, que fija un plazo perentorio de dos años contado a partir de la entrada en vigencia de la disposición. Con la publicación del 1 de octubre de 2026, ese período se extiende hasta el 1 de octubre de 2028.
La excepción no es automática. El texto condiciona la quema a dos requisitos acumulativos:
- Estricta planificación técnica de la quema.
- Implementación, “sin excepción”, de medidas de prevención, control y supervisión.
El propio artículo 6-A advierte que la disposición “tendrá carácter estrictamente transitorio” y perderá su vigencia una vez transcurrido el plazo, sin perjuicio de las disposiciones que legalmente correspondan.
El MARN deberá fijar las condiciones técnicas
El decreto obliga al MARN a emitir los instrumentos administrativos necesarios para aplicar la excepción. La enumeración incluye:
- Acuerdos.
- Instructivos.
- Circulares.
- Resoluciones.
- Cualquier otro instrumento administrativo indispensable.
Esos instrumentos deberán garantizar la correcta aplicación de la disposición y establecer las condiciones técnicas y las medidas de seguridad que deberán observarse durante las quemas autorizadas. Hasta ahora el decreto no detalla plazos para emitirlos.
Los riesgos que la norma busca contener
Los considerandos describen el universo de afectación que la prohibición original buscaba evitar: la propagación de incendios hacia ecosistemas forestales, ecosistemas acuáticos, vegetación cercana, otros cultivos agrícolas aledaños o asentamientos humanos, incluidas las Áreas Naturales Protegidas. La norma también se propone sensibilizar a la población en materia de prevención y precaución ambiental.
El artículo 2 dispone que el decreto rige desde el día de su publicación en el Diario Oficial. El documento está suscrito por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Arq. Fernando Andrés López Larreynaga, y fue dado en el Distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador, el 1 de octubre de 2026.
La decisión traslada a los productores agrícolas la carga de demostrar planificación y control en cada quema, mientras el MARN queda como responsable de fijar las reglas técnicas. En la práctica, el decreto reabre una práctica prohibida desde abril de 2026 en un país expuesto a incendios forestales, y lo hace con un reloj de dos años que convierte la emisión de instructivos y la fiscalización en el punto crítico de la norma.
Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 453, Número 182, 1 de octubre de 2026, Sección Órgano Ejecutivo, págs. 4-5 (referencia oficial: Decreto Ejecutivo No. 3).