BOP de Huesca · 05 Nov 2026 · 6 vistas
Perarrúa fija en 0,31 euros el kilovatio hora de sus cargadores eléctricos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Perarrúa ha aprobado de forma definitiva la ordenanza fiscal que regula el precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de titularidad municipal. El acuerdo, elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 212, de 5 de noviembre de 2026, con referencia oficial BOPH-2026-212024 y número de expediente 1868746F.
La publicación se produce en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto lleva la firma del alcalde, Manuel Santos Lalueza Ciutad, con fecha 4 de noviembre de 2026, y consta de 19 artículos distribuidos en las páginas 40 a 47 del boletín.
Tarifa única y condiciones de uso
La cuantía del precio público para suministros de potencia igual o inferior a 22 kW queda fijada en una tarifa única de 0,31 euros/kWh, IVA excluido. Están obligados al pago todos los usuarios que recarguen sus vehículos en los puntos municipales, mientras que quedan exentos los vehículos de titularidad municipal.
- La autorización de uso se gestiona mediante aplicación informática y código QR disponible en la web municipal y en el propio punto de recarga.
- Es obligatorio reservar con antelación y se recomienda acceder con al menos un 20 % de batería.
- El tiempo máximo de recarga es de 2 horas y 30 minutos, limitable por necesidad o intensidad de la demanda.
- Finalizada la carga, el vehículo debe retirarse de forma inmediata.
- El pago se realiza a través de las plataformas web o APP habilitadas y de la pasarela de pago del Ayuntamiento o entidades colaboradoras.
- El devengo nace al solicitar el acceso al servicio o al realizar la recarga.
La ordenanza admite bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg de masa máxima autorizada y microbuses, con tecnología eléctrica pura (BEV), de autonomía extendida (REEV) o híbrida enchufable (PHEV).
Multas de 50, 100 y 500 euros
El incumplimiento de las normas de uso se considera infracción y se sanciona con multa de 50 euros si es leve, 100 euros si es grave y 500 euros si es muy grave, supuesto este último que se acompaña de la prohibición de usar el punto de recarga durante tres meses.
- Se tipifican como leves ocupar una plaza reservada, estacionar sobre más de una, no retirar el vehículo transcurridos treinta minutos desde el fin de la recarga o no recoger el cable y el conector.
- Son graves retrasar la recarga del siguiente usuario, mantener el vehículo estacionado más de tres horas, dañar negligentemente los equipos o acumular dos faltas leves en un año.
- Son muy graves impedir por completo la recarga de otro usuario, la sustracción o el daño intencionado de elementos de la instalación, el uso fraudulento del servicio o acumular dos faltas graves en un año.
La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía, o al concejal en quien se delegue, con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además de la multa, el infractor deberá reponer los bienes a su estado anterior e indemnizar los daños.
Retirada del vehículo y revisión anual del precio
Cuando un vehículo supere en más de treinta minutos el periodo máximo reservado podrá ser retirado e inmovilizado mecánicamente o denunciado por personal autorizado. Los gastos de traslado o inmovilización correrán a cargo del titular del vehículo. Si el infractor no acredita residencia habitual en territorio español, el agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo.
La modificación de los precios corresponde al Pleno de la corporación, sin perjuicio de una revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín, es decir, el 6 de noviembre de 2026, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 212, 5 de noviembre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 40-47 (referencia oficial: BOPH-2026-212024).