Diario Oficial El Peruano · 06 Nov 2026 · 10 vistas
Perú prohíbe en todo el litoral el uso activo de trasmallos y redes de cortina
Por FactBox Admin

El Ministerio de la Producción prohibió en todo el litoral nacional el uso activo de redes de enmalle (cortina) y trasmallo en tres modalidades específicas de pesca, con o sin embarcación. La decisión consta en la Resolución Ministerial N° 00395-2026-PRODUCE, firmada el 5 de noviembre de 2026 por el ministro Juan Carlos Requejo Aleman y publicada al día siguiente en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en la página 16. Quienes incurran en esas prácticas cometen una infracción administrativa sancionable y el sector deberá migrar hacia artes de pesca pasivas.
La norma se sustenta en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que facultan al sector a determinar los métodos de pesca admisibles. El sustento técnico proviene del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuyos oficios y estudios concluyeron que estas modalidades, concebidas originalmente como pasivas, se emplean ahora de forma activa al ser haladas o desplazadas durante la captura, lo que altera su principio de operatividad. La Oficina General de Asesoría Jurídica del ministerio declaró legalmente viable la emisión de la resolución mediante el Informe N° 00001480-2026-PRODUCE/OGAJ.
Las tres modalidades prohibidas
El artículo 2 de la resolución describe con precisión técnica cada método, con el fin de facilitar su identificación durante las labores de fiscalización:
- Red de enmalle corrida: red de fondo dispuesta perpendicular a la línea de costa, llevada por un pescador o buzo mar adentro y halada desde la playa formando un semicírculo; puede comprender más de un paño.
- Red de enmalle en V con rondana activo: sistema de cabos en forma de V, con anclaje de fondo mediante rondana y dos puntos de sujeción en la playa, calado o cobrado desde la orilla hacia roqueríos y peñascos.
- Red de enmalle corrida con bidón: red unida a un bidón flotante y a una embarcación, tendida perpendicular o diagonal a la costa y desplazada antes de la rompiente de la ola.
El artículo 3 precisa que estas modalidades constituyen métodos de pesca no autorizados, pues alteran de manera activa el principio de operatividad pasiva que caracteriza a las redes de enmalle y trasmallo cuando son tendidas verticalmente en forma de cortina en la columna de agua.
Riesgo ecológico y antecedentes normativos
El IMARPE, en el estudio de caracterización de artes de pesca en la provincia de Cañete (2024-2025), documentó que el enredo de estas redes en formaciones arrecifales y acantilados provoca daños mecánicos severos al sustrato. Advirtió además que las redes perdidas o abandonadas siguen capturando fauna de forma indefinida —el llamado efecto de pesca fantasma— y actúan como fuente persistente de contaminación por plásticos, además de incrementar la captura incidental de juveniles, tortugas, mamíferos y aves marinas.
El informe alertó también de un riesgo para los propios pescadores: la modalidad de red corrida con bidón opera en la rompiente y ha estado asociada a accidentes con pérdida de vidas humanas, así como a la pérdida frecuente de los artes de pesca. El organismo recomendó migrar hacia aparejos pasivos de alta selectividad, como líneas y anzuelos.
La prohibición se suma a normativas previas: la Resolución Ministerial N° 304-2022-PRODUCE, que veda las redes de enmalle activadas por buzos, y la Resolución Ministerial N° 112-2009-PRODUCE, que prohíbe los chinchorros de playa. Según el expediente, esas prácticas persistían de manera informal pese a las restricciones vigentes.
Sanciones y responsables del cumplimiento
El artículo 4 remite las infracciones al régimen general: el Decreto Ley N° 25977, su Reglamento y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. El numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca tipifica como infracción llevar a bordo o utilizar un arte de pesca no autorizado o alterar su uso activo o pasivo.
Las tareas de difusión y vigilancia quedan a cargo de:
- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura.
- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
- La Dirección General de Pesca Artesanal.
- Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa.
El artículo 6 dispone la publicación de la resolución en la sede digital del ministerio (www.gob.pe/produce) el mismo día de su aparición en el diario oficial.
El alcance de la medida es significativo para las caletas artesanales de todo el país: obliga a reordenar las faenas en zonas de rompiente, roqueríos y acantilados, donde estas redes concentraban capturas de especies de roca y de alta demanda comercial. La norma también traslada a los gobiernos regionales y a la Marina de Guerra un rol activo de vigilancia en un litoral extenso, lo que definirá en la práctica el grado de cumplimiento de la prohibición.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del viernes 6 de noviembre de 2026, Normas Legales, pág. 16 (referencia oficial: R.M. N° 00395-2026-PRODUCE).