Diario Oficial El Peruano · 05 Nov 2026 · 6 vistas
Perú aprueba crédito de 80 millones para modernizar el registro civil
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta US$ 80 000 000,00, destinada a financiar parcialmente la Fase II del proyecto de registros civiles e identificación que ejecuta el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La decisión consta en el Decreto Supremo Nº 246-2026-EF, publicado el jueves 5 de noviembre de 2026 en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano. La norma lleva las firmas de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, del presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza, y fue dada en la Casa de Gobierno el 4 de noviembre de 2026.
El decreto se sustenta en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 840 000 000,00, de los cuales hasta US$ 1 840 000 000,00 corresponden al destino de sectores económicos y sociales. El monto aprobado se imputa a ese segundo tramo y se enmarca además en el Decreto Legislativo Nº 1437, del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
El proyecto financiado se denomina “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” y tiene Código Único de Inversión Nº 2324655. Su ejecución está a cargo del RENIEC, a través de la Unidad Ejecutora 002 Mejora de la Calidad de Servicios Registrales, que el propio decreto ratifica como unidad ejecutora de la Fase II. Antes de la aprobación, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) del RENIEC emitió opinión favorable al financiamiento de la contrapartida mediante el Oficio Nº D000027-2026-RENIEC/OPPM; también opinaron favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Contraloría General de la República emitió informe previo conforme al literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785.
Tasa SOFR y amortización hasta 2042
El artículo 1 fija las condiciones financieras del préstamo. La operación devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR en dólares más un margen que determinará el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés, y la cancelación se hará en veintidós cuotas:
- 4,55% del monto del préstamo en cada vencimiento, del 15 de marzo de 2032 al 15 de marzo de 2042.
- 4,45% del monto del préstamo el 15 de setiembre de 2042.
A ello se suma una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado, establecida periódicamente según la política del banco, que no puede exceder el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no se cobra comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, caso en el que no podrá cobrarse en un semestre determinado más del 1% del monto del préstamo dividido por el número de semestres del plazo original de desembolsos.
Facilidades de conversión y margen de acción del Tesoro
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a solicitar las cuatro facilidades contempladas en el contrato:
- Conversión de Moneda, para transformar un desembolso o parte del saldo deudor a una moneda principal o local.
- Conversión de Tasa de Interés, que permite pasar de la tasa basada en SOFR a una tasa fija u otra opción aceptada por el banco.
- Conversión de Productos Básicos, mediante opciones de venta o de compra.
- Conversión de Protección contra Catástrofes, acordada caso por caso según la Carta de Compromiso respectiva.
La Directora General de la Dirección General del Tesoro Público queda facultada para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión y la documentación requerida, mientras que el Ministro de Economía y Finanzas suscribirá el Contrato de Préstamo. El numeral 1.3 permite a ese despacho, a través de la misma dirección general, modificar el cronograma de amortización conforme a lo pactado en el contrato.
Servicio de deuda con cargo al Tesoro Público
El artículo 5 dispone que la amortización, los intereses, las comisiones y demás gastos de la operación se atienden con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública del Ministerio de Economía y Finanzas. La norma fue refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, y se dictó con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en aplicación de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, aprobada por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, y de la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG. Se publicó el mismo día que otros dos decretos supremos del sector Economía y Finanzas: el D.S. Nº 245-2026-EF, que aprueba el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el D.S. Nº 247-2026-EF, sobre la escala de ingresos del SERNANP.
La operación amplía el espacio financiero de un organismo clave para la identidad y el registro civil de la población, en un contexto de ejecución parcial del programa de endeudamiento autorizado para 2026. Con un calendario que se extiende hasta setiembre de 2042 y una tasa referenciada a la SOFR, el costo final del crédito dependerá tanto de la evolución de esa tasa internacional como del uso que el Ministerio de Economía y Finanzas haga de las facilidades de conversión previstas en el contrato.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, jueves 5 de noviembre de 2026, pág. 18 (referencia oficial: Decreto Supremo Nº 246-2026-EF, código 2571982-1).