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Diario Oficial de la Federación · 22 Sep 2026 · 7 vistas

Pemex emplaza a exgerente por finiquito irregular de 39 millones de pesos

Por FactBox Admin

Pemex emplaza a exgerente por finiquito irregular de 39 millones de pesos

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por conducto de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, emplazó a Nohemí Almada Mireles, exgerente de Contrataciones para Producción de Petróleos Mexicanos, por presuntamente autorizar órdenes de cambio por 39 millones de pesos sin formalizar el convenio modificatorio exigido por los contratos. El emplazamiento se publica por edictos en el Diario Oficial de la Federación del martes 22 de septiembre de 2026, dentro del expediente R.A.1501/2025, y cita a la presunta responsable a declarar a las 13:00 horas del décimo tercer día hábil siguiente a la publicación del tercer y último edicto.

El acuerdo que ordenó el inicio del procedimiento se dictó el 24 de noviembre de 2025 por la Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La conducta se califica como presunta falta administrativa grave y deriva del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 21 de noviembre de 2025, remitido por la Titular del Área de Denuncias e Investigaciones mediante el oficio URPM-ADI-92782025-C4.

Como se ignora el domicilio de la exfuncionaria, la notificación se realizó por edictos con apoyo en los artículos 118 y 193, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los artículos 309, fracción I, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. El oficio está firmado por la Titular del Área de Responsabilidades, licenciada Lizbeth Cruz Bermúdez, con fecha 8 de septiembre de 2026.

Los hechos imputados

Según el edicto, Nohemí Almada Mireles, en su cargo de Gerente de Contrataciones para Producción, determinó en la minuta del 19 de diciembre de 2022 que, para los contratos de servicios 644010811 y 644010812, el Activo de Producción Poza Rica-Altamira podría emitir las órdenes de servicio requeridas con cargo al finiquito del contrato. La minuta fijó un plazo de 90 días naturales y un monto proyectado de 39 millones de pesos.

Esa determinación derivó en la autorización de órdenes de cambio para el reconocimiento del finiquito, de fechas 29 de diciembre de 2022, al amparo de los contratos 644010811 y 644010812, sin la formalización de un convenio modificatorio. Los contratos tenían por objeto el “Reacondicionamiento y Servicio para Unidades de Bombeo Mecánico en las Instalaciones del Activo Integral de Producción Bloque N02”.

La norma contractual invocada

La autoridad sostiene que la cláusula 24 de ambos contratos, “Modificaciones al contrato”, y la cláusula 24.1, relativa a servicios por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos a precios unitarios, obligaban a formalizar toda modificación mediante convenio modificatorio. En caso de servicios adicionales debía emitirse una orden de cambio, pero su negociación necesariamente tenía que formalizarse en el respectivo convenio modificatorio.

El edicto subraya que la mera firma de una orden de cambio no tiene efectos jurídicos y no puede considerarse un convenio modificatorio, ya que no resulta vinculante para las partes.

Términos del emplazamiento

  • Comparecencia: 13:00 horas del décimo tercer día hábil, contado desde el día siguiente a la publicación del tercer y último edicto en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación nacional.
  • Domicilio: Avenida Marina Nacional número 329, piso 19, Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, Colonia Verónica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
  • Garantías informadas: derecho a no declarar contra sí misma, presunción de inocencia, defensa personal o por defensor perito y, en su caso, defensor de oficio.
  • Acceso: copia certificada del informe, del acuerdo de admisión y de las constancias del expediente, disponible en días hábiles de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

El caso ilustra el uso del edicto como vía de notificación cuando se desconoce el domicilio del servidor público señalado, y coloca en la mira de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la autorización de trabajos adicionales en contratos petroleros sin el respaldo documental exigido. Para los lectores, el expediente R.A.1501/2025 muestra cómo las irregularidades en contrataciones de Pemex pueden escalar a procedimientos por faltas administrativas graves, con la carga de prueba centrada en la formalización contractual.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 2026, págs. 254-255 (referencia oficial: R.- 580389).