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Boletín Oficial de Canarias · 24 Sep 2026 · 7 vistas

Patrimonio y Contratación fija directrices para planificar la contratación pública canaria

Por FactBox Admin

Patrimonio y Contratación fija directrices para planificar la contratación pública canaria

La Dirección General de Patrimonio y Contratación ha aprobado las directrices en materia de planificación de la contratación pública que deberá aplicar todo el sector público autonómico de Canarias. La medida se formaliza en la Resolución de 1 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 192, de 24 de septiembre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, págs. 35255 a 35268 (referencia oficial BOC-A-2026-192-3330). El texto obliga a cada departamento y entidad a elaborar y difundir un Plan de Contratación (PC) con los contratos que prevé licitar.

Un plan por consejería y por entidad

Las directrices se aplican al sector público autonómico definido en el artículo 2.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, incluido en el concepto de sector público del artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En el ámbito de la Administración autonómica, los planes tendrán alcance departamental e incluirán la programación de todos los órganos de contratación de cada consejería; en el resto del sector público habrá un único PC por entidad.

El plan deberá recoger todos los contratos que, según el grado de madurez de los expedientes, se prevea licitar en el ejercicio o ejercicios a los que se refiera, incluidos los de tramitación anticipada. Se entiende por licitar la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o en el Perfil del Contratante correspondiente. El PC podrá ser anual o plurianual y deberá aprobarse en el ejercicio anterior al que se refiera.

Contenido mínimo, publicidad y seguimiento

Para cada contrato previsto, el plan incluirá como mínimo:

  • Consejería, entidad u órgano de contratación, denominación y tipo de contrato.
  • Tramitación, objeto (CPV), lotes y procedimiento de adjudicación.
  • Presupuesto base de licitación, valor estimado y duración o plazo de ejecución.
  • Sujeción a regulación armonizada, posibilidad de prórroga y localización geográfica.
  • Previsión de reserva conforme a la disposición adicional 4.ª de la LCSP.
  • Fecha estimada de licitación y publicación del anuncio de información previa.
  • Condiciones especiales de acceso, en su caso.

El PC tiene carácter estimativo y no vinculante, extremo que deberá citarse expresamente en el documento de aprobación. Su publicidad se garantizará en PLACSP o Perfil del Contratante y en los portales de transparencia, en formatos accesibles y reutilizables. Cada consejería o entidad deberá emitir un informe anual de seguimiento en el primer trimestre del ejercicio siguiente, con los contratos licitados, adjudicados y formalizados, las licitaciones fallidas y los contratos licitados no previstos.

Antecedentes: los avisos de la Audiencia de Cuentas

La resolución responde a las recomendaciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en particular su informe de 22 de diciembre de 2025 sobre el seguimiento de la programación contractual del año 2023, que alertaba de «importantes déficits» en la materia. También cita los informes «Programar la contratación: una mejora pendiente en todas las administraciones públicas canarias» (2022) y la fiscalización del capítulo VI de inversiones reales de los ejercicios 2019-2023, de 30 de septiembre de 2025.

El texto invoca el artículo 28.4 de la LCSP, el artículo 28.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, y el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, que incluye la planificación contractual entre los contenidos de los Planes Gerenciales. La competencia de la Dirección General deriva del artículo 38.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio. Fue oída la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias, en sesión de 10 de junio de 2026.

Sociedades mercantiles y digitalización

Las sociedades mercantiles públicas deberán integrar la programación contractual en sus instrumentos ordinarios de planificación estratégica, garantizar que sea completa y realista, establecer mecanismos formales de seguimiento, reforzar el control interno de la información contractual y favorecer la implicación de sus órganos de administración. Los departamentos y entidades adoptarán además las medidas precisas para digitalizar y automatizar el proceso de planificación y su supervisión.

El Anexo I relaciona las entidades sujetas a la obligación, entre ellas las catorce consejerías, la Presidencia del Gobierno, organismos autónomos como el Servicio Canario de Salud o el Instituto Canario de la Vivienda, entidades públicas empresariales como Puertos Canarios, sociedades como GRAFCAN, GESPLAN o VISOCAN, fundaciones públicas y el Consorcio El Rincón. Los anexos II y III incorporan modelos de plan y de informe de evaluación. El centro directivo competente en gobernanza de la contratación elevará al Consejo de Gobierno un informe de cumplimiento en el primer semestre de cada año natural.

Las directrices se aplican desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y las firma el director general de Patrimonio y Contratación, Juan Domingo Cabrera Delgado, en Las Palmas de Gran Canaria a 1 de septiembre de 2026. Para las empresas licitadoras, el cambio supone disponer de información anticipada sobre las licitaciones previstas, lo que facilita preparar ofertas y ampliar la concurrencia; para las consejerías, implica alinear la contratación con el presupuesto y con la planificación estratégica, y responder ante los órganos fiscalizadores por el grado de ejecución de sus planes.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 192, de 24 de septiembre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 35255 (referencia oficial: BOC-A-2026-192-3330).