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Diario Oficial de Galicia · 02 Oct 2026 · 38 vistas

Patrimonio Cultural incoa la declaración de la cetrería como bien de interés cultural

Por FactBox Admin

Patrimonio Cultural incoa a declaración da cetraría como ben de interese cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude, incoó el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial a la cetrería, el arte tradicional de cazar con aves de presa. La resolución, firmada el 22 de septiembre de 2026 por el director general Ángel Miramontes Carballada, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 188, del 2 de octubre de 2026, en la sección III de otras disposiciones, página 51161, con la referencia oficial CVE-DOG: 15ogpou6-7xn9-jcd2-ue06-9trygfeq59r1. El acuerdo abre un plazo de un mes de información pública y ordena la inscripción preventiva de la manifestación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

La incoación se tramita al amparo de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, que regula la tramitación de las declaraciones de bienes de interés cultural y crea el registro correspondiente. La competencia autonómica deriva del artículo 149.1.28 de la Constitución y del artículo 27 del Estatuto de autonomía, y el expediente ya cuenta con los dos informes favorables y motivados sobre el valor cultural sobresaliente que exige el artículo 18.2 de la ley.

La solicitud partió de la comunidad portadora de la manifestación, que la presentó en la Dirección General de Patrimonio Cultural el 2 de octubre de 2025. El análisis de los servicios técnicos concluye que la cetrería se configura como una manifestación inmaterial sobresaliente de Galicia y, por lo tanto, es susceptible de ser declarada bien de interés cultural.

Un arte de cuatro mil años reconocida por la UNESCO

La cetrería consiste en criar, domesticar y adestrar aves rapaces para cazar animales libres en su medio natural. Su origen se remonta a unos cuatro mil años atrás y sus conocimientos se transmitieron de generación en generación; el 16 de noviembre de 2010 la UNESCO la declaró patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

El anexo I de la resolución la encuadra en tres categorías del artículo 9.3.a) de la LPCG: los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos. El interés reconocido es etnológico.

La práctica se extiende por toda la geografía gallega: caza cinegética, cría doméstica, control biológico de fauna en aeropuertos, cultivos y patrimonio monumental, educación ambiental y terapias orientadas a personas con sensibilidades especiales. La temporada habilitada para cazar suele coincidir con la veda general, desde mediados de octubre hasta principios de enero, mientras que la cría en cautividad se desarrolla entre febrero y finales de julio.

Asociaciones y comunidad portadora

El anexo II identifica en Galicia una comunidad portadora activa, estructurada y cohesionada, articulada en torno a entidades que mantienen la transmisión del saber cetrero:

  • Asociación Gallega de cetrería y Conservación de Aves de Presa (AGECCA)
  • AGCCA cetrería (Asociación Deportiva de Cetreros)
  • Sociedad Gallega de cetrería
  • Federación Gallega de Caza, que ampara la modalidad como disciplina cinegética regulada

Entre las actividades de salvaguarda que estas entidades promueven figuran competiciones oficiales y reuniones de vuelo, jornadas de caza tradicionales con participación intergeneracional, ferias y exhibiciones públicas, charlas y acciones formativas, publicaciones especializadas, formación regulada y foros digitales. En el calendario oficial de la Federación Gallega de Caza figuran las pruebas abiertas y el Campeonato Gallego de Cetrería.

Plazos, información pública y medidas de salvaguarda

  • El expediente deberá resolverse en un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la resolución; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
  • La resolución ordena la inscripción preventiva de la cetrería en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y la comunicación al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.
  • Se abre un período de información pública de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG, para que cualquier persona física o jurídica consulte el expediente y presente las alegaciones que considere oportunas.
  • El expediente puede examinarse en el Servicio de Inventario, en la Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio administrativo de San Caetano, bloque 3, 2º andar, Santiago de Compostela), con petición de cita previa.
  • La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a las personas y entidades interesadas.

La declaración situaría a la cetrería en el máximo nivel de protección del patrimonio cultural gallego y abriría la vía a medidas de identificación, documentación, promoción y transmisión. Para cetreros, asociaciones y ayuntamientos implicados, el procedimiento abre ahora un mes para alegar antes de que el Consello da Xunta decida mediante decreto.


Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 188, 2 de octubre de 2026, III. Otras disposiciones, pág. 51161 (referencia oficial: CVE-DOG: 15ogpou6-7xn9-jcd2-ue06-9trygfeq59r1).