JORF · 20 Oct 2026 · 2 vistas
Partición judicial: el decreto 2026-964 impone el abogado y un notario comisionado
Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-964 del 18 de octubre de 2026 reescribe íntegramente el procedimiento de partición judicial del código de procedimiento civil. Publicado en el JORF n° 0245 del 20 de octubre de 2026 bajo el número NOR : JUSC2622818D, hace obligatoria la representación por abogado hasta el final de la instancia e institucionaliza la designación de un juez comisionado y de un notario comisionado.
Firmado por el guardián de los sellos, ministro de justicia, el texto sustituye la subsección 2 de la sección 6 del capítulo II del título III del libro III del código de procedimiento civil, ahora dedicada a la «partición judicial y a las solicitudes tendentes a la liquidación, al reglamento de las indivisiones o de los intereses patrimoniales de los cónyuges, de las personas vinculadas por un pacto civil de solidaridad y de los concubinos». El ámbito cubre, por tanto, tanto las sucesiones como los divorcios y las separaciones de parejas o concubinos.
El decreto reorganiza la materia en cinco párrafos, de los artículos 1359 a 1378, y modifica otros dos textos: el código de organización judicial, con una nueva subsección 7 y un artículo R. 213-12-3 que confía al presidente del tribunal judicial la designación de los magistrados de instancia encargados de las funciones de juez comisionado, y el decreto n° 2022-900 del 17 de junio de 2022 relativo a la deontología y a la disciplina de los oficiales ministeriales, de cuya referencia se corrige una referencia.
Una demanda bajo condiciones de admisibilidad
El acceso al procedimiento está ahora filtrado. Bajo pena de inadmisibilidad, la demanda de partición debe contener una descripción sumaria del patrimonio a repartir y precisar las intenciones del demandante en cuanto a la distribución de los bienes (artículo 1360).
- En caso de pluralidad de demandas, el demandante es aquel que haya registrado la suya primero en la secretaría del tribunal judicial (artículo 1359).
- La representación por abogado es obligatoria, incluso ante el notario comisionado, hasta la decisión del tribunal que ponga fin a la instancia (artículo 1361).
- El notario comisionado notifica a las partes que solo se tendrán en cuenta las alegaciones de los abogados (artículo 1370).
El binomio juez comisionado – notario comisionado
Cuando el asunto no esté en estado de ser juzgado, el presidente designa a un juez comisionado, que ejerce los poderes del juez de instrucción (mise en état), así como a un notario comisionado para las operaciones de liquidación y partición. Si las partes justifican la existencia de un convenio de instrucción, el asunto se retira del rol o se aplaza a una audiencia de conferencia. Cuando la instancia verse sobre los intereses patrimoniales de los cónyuges, de los compañeros de un pacto civil de solidaridad o de los concubinos, el juez comisionado será un magistrado de instancia delegado en las funciones de juez de asuntos de familia. Estas decisiones son medidas de administración judicial.
El juez comisionado vela por el desarrollo de las operaciones, decide sobre la gestión de la indivisión, sobre la ley aplicable, la validez de las disposiciones mortis causa, la naturaleza del régimen matrimonial, las adjudicaciones preferenciales y las liberalidades, y puede designar un representante para la parte ausente. Es instado mediante conclusiones que le sean dirigidas especialmente; bajo pena de inadmisibilidad, las partes disponen de cuatro meses para someterle estas solicitudes. Sus decisiones sobre estos puntos tienen autoridad de cosa juzgada y son inmediatamente recurribles en un plazo de quince días, según un procedimiento de plazo breve.
El notario comisionado, por su parte, favorece el acuerdo sin que su ausencia sea un obstáculo para su misión. Elabora el inventario, incluso sin el acuerdo de las partes, redacta el estado liquidativo, recoge las alegaciones y emite su opinión, redacta la escritura de liquidación o de partición sin que sea necesaria la firma de las partes, organiza el sorteo de los lotes y comunica la escritura al juez. Cumple personalmente su misión y puede contar con el apoyo de un técnico si el valor o la consistencia de los bienes lo requieren.
Plazos, honorarios y sanciones
El calendario queda fijado por la decisión de designación.
- La misión del notario comisionado no puede exceder los dieciocho meses a contar desde la notificación de su designación (artículo 1363).
- El juez comisionado puede conceder prórrogas, en el límite de seis meses por prórroga, y ordenar la presentación de documentos bajo apercibimiento de multa (artículo 1367).
- Las partes disponen de un plazo máximo de dos meses para comunicar sus alegaciones sobre el proyecto de estado liquidativo (artículo 1372).
- La provisión debida al notario se abona en un plazo que no puede ser inferior a un mes; en defecto de pago, el juez comisionado puede pronunciar el archivo del asunto (artículo 1369).
- El importe de la provisión y sus modalidades de pago pueden ser impugnados en los quince días siguientes.
- El sorteo puede suspenderse si las partes envían, al menos ocho días antes de la sesión, una propuesta concordante de adjudicación de los bienes (artículo 1376).
Al finalizar, el tribunal decide sobre los puntos de desacuerdo; cualquier solicitud ajena a estos puntos es inadmisible, salvo fundamento nacido o revelado posteriormente. Si ordena la partición, puede ordenar el sorteo y devolver el asunto al notario comisionado. Los bienes que no puedan ser fácilmente partidos o adjudicados serán objeto de una licitación, en la cual siempre se admitirá a terceros ajenos a la indivisión si no todos los copropietarios son capaces y están presentes.
Entrada en vigor el 1 de enero de 2027
El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2027 y se aplica a los procesos iniciados a partir de esa fecha. Por excepción, también será válido para los procesos en curso cuando el juez comisionado y el notario comisionado no hayan sido designados y no se haya dictado el auto de cierre, o cuando, habiendo sido ya designados, los abogados de las partes soliciten conjuntamente su aplicación mediante la presentación de un acuerdo escrito.
Para los abogados, la reforma desplaza el centro de gravedad del litigio: la mayor parte de las operaciones se desarrolla ante el notario comisionado, bajo el control de un juez dedicado, y ya no ante el órgano de sentencia. Para los notarios, establece plazos vinculantes y un régimen de remuneración oponible. Para los ciudadanos en proceso de divorcio o sucesión, promete un calendario más legible, a cambio de un procedimiento más formalizado y un coste inicial regulado por la provisión.
Fuente: Journal officiel de la République française, JORF n° 0245 del 20 de octubre de 2026 — Decreto n° 2026-964 del 18 de octubre de 2026 relativo a la reforma del procedimiento de partición judicial, NOR : JUSC2622818D.