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EUR-Lex · 28 Oct 2026 · 3 vistas

El Parlamento y el Consejo modifican la reserva de carbono para edificios y transporte por carretera

Por FactBox Admin

Parliament and Council amend carbon reserve for buildings and road transport

El Parlamento Europeo y el Consejo han modificado la reserva de estabilidad del mercado del régimen de comercio de emisiones de la Unión para que pueda absorber los choques de oferta y demanda en el nuevo mercado de carbono que abarca los edificios, el transporte por carretera y sectores adicionales. La Decisión (UE) 2026/2402, firmada en Estrasburgo el 21 de octubre de 2026 por R. Metsola y T. Dooley, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2026 y entrará en vigor veinte días después, el 17 de noviembre de 2026.

La decisión modifica la Decisión (UE) 2015/1814 de 6 de octubre de 2015, que estableció la reserva para el régimen de comercio de emisiones existente y fue ampliada por la Directiva (UE) 2023/959 de 10 de mayo de 2023 al nuevo sistema para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales. Se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y fue adoptada mediante el procedimiento legislativo ordinario, tras la posición del Parlamento Europeo del 15 de septiembre de 2026 y la decisión del Consejo del 9 de octubre de 2026. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen en el Diario Oficial del 28 de abril de 2026 y se consultó al Comité de las Regiones.

El texto tiene relevancia para el EEE. En sus considerandos, se cita el análisis de la Comisión Europea indicando que “las modificaciones selectivas de algunos parámetros contribuirían a mejorar la previsibilidad del mercado y la estabilidad de los movimientos de los precios en los primeros años del nuevo régimen de comercio de emisiones”.

Un activador más bajo y una liberación más rápida

El cambio fundamental reformula el artículo 1a(5) de la Decisión (UE) 2015/1814 para añadir un segundo activador, más bajo. Cuando el número total de derechos en circulación se sitúe entre 210 millones y 260 millones, se liberarán derechos adicionales de la reserva. El importe adicional se calcula tomando 100 millones y restando el doble de la diferencia entre el número total de derechos en circulación y 210 millones, y se añade al volumen subastado por los Estados miembros a partir del 1 de septiembre de ese año.

El artículo 1a(7) es sustituido para endurecer el mecanismo de emergencia:

  • Los volúmenes liberados en virtud del artículo 30h de la Directiva 2003/87/CE se añaden a los derechos que deben ser subastados por los Estados miembros en virtud del artículo 30d.
  • Cuando se liberen derechos en virtud del artículo 30h(2), se añadirán 20 millones de derechos más al importe liberado.
  • Los volúmenes liberados se distribuirán equitativamente durante tres meses, comenzando a más tardar dos meses después de la fecha en que se cumplieran las condiciones, según se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea en virtud del artículo 30h(8).

Un considerando especifica que, si el mecanismo de estabilidad de precios se aplica dos veces en el mismo periodo de 12 meses, la liberación adicional deberá producirse dos veces.

Mayor validez y nuevas obligaciones de transparencia

Los derechos de emisión no liberados depositados en la reserva para los edificios, el transporte por carretera y sectores adicionales seguirán siendo válidos más allá del 31 de diciembre de 2030, un cambio justificado por el objetivo de aumentar la previsibilidad del mercado a largo plazo.

Las obligaciones de información también han sido reformuladas. El artículo 1a(4) se sustituye para que la Comisión Europea publique anualmente, antes del 1 de junio, el número total de derechos de emisión en circulación cubiertos por el capítulo IVa de la Directiva 2003/87/CE, por separado de la cifra del régimen existente. Ese total es el número acumulado de derechos emitidos menos las emisiones verificadas acumuladas desde el 1 de enero de 2028 y los derechos cancelados en virtud del artículo 12(4) de la directiva. La primera publicación deberá realizarse antes del 1 de junio de 2028. Se suprime la segunda frase del artículo 1a(3).

La equidad social integrada en la revisión

Un nuevo párrafo en el artículo 3 exige que la revisión de la decisión considere el número de derechos restantes, teniendo en cuenta tanto la integridad medioambiental como la equidad social. El considerando 9 añade que el informe de la Comisión Europea en virtud del artículo 30i de la Directiva 2003/87/CE incluirá, según proceda, una evaluación de los mecanismos de estabilidad de precios en virtud del artículo 30h y de cómo se aplican las normas de la reserva, y considerará si la medida de precios excesivos debe mantenerse después de 2029.

El considerando 5 aborda el gasto: en virtud del artículo 30d(6) de la directiva, los Estados miembros deberán destinar los ingresos de las subastas del nuevo sistema a fines climáticos y energéticos, dando prioridad a las medidas que aborden sus aspectos sociales, incluida la contribución nacional a los costes estimados del Plan Climático Social en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/955.

La decisión llega antes de que los proveedores de combustible, los distribuidores de calefacción y los operadores de transporte se vean integrados en la fijación de precios del carbono, y define las primeras señales de precios a las que se enfrentarán. Un umbral de liberación más bajo y una liberación de emergencia más rápida y cuantiosa están diseñados para suavizar los picos de precios que, de otro modo, se trasladarían directamente a las facturas de calefacción y a los costes del combustible, mientras que el calendario de información a partir del 1 de junio de 2028 proporciona al mercado su primera medida oficial del excedente de derechos del nuevo sistema.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2402, 28 de octubre de 2026, legislación (referencia oficial: Decisión (UE) 2026/2402).