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JORF · 08 Sep 2026 · 2 vistas

Paneles solares: el decreto fija las condiciones del aplazamiento para los aparcamientos

Por FactBox Admin

Panneaux solaires : le décret fixe les conditions du report pour les parkings

El decreto n° 2026-842 del 7 de septiembre de 2026, publicado en el JORF n°0209 del 8 de septiembre de 2026 bajo el NOR ECOI2616434D, establece las características técnicas que deben presentar los paneles solares fotovoltaicos para permitir a los propietarios de aparcamientos exteriores aplazar la fecha límite de su obligación de solarización. Firmado por el ministerio de economía, finanzas y soberanía industrial, energética y digital, el texto se enmarca en el artículo 40 de la ley n° 2023-175 del 10 de marzo de 2023.

El decreto distingue dos categorías de aparcamientos según su superficie, cada una sujeta a condiciones de ensamblaje de módulos específicas. Deroga y sustituye al decreto n° 2024-1104 del 3 de diciembre de 2024, que solo cubría los aparcamientos con una superficie igual o superior a 10 000 metros cuadrados.

Criterios técnicos estrictos

Para beneficiarse del plazo adicional, los paneles instalados deben cumplir seis condiciones acumulativas, idénticas para las dos categorías de aparcamientos:

  • un rendimiento (relación entre la energía recibida por la superficie expuesta y la energía producida) estrictamente superior al 22 %;
  • una disminución anual de la eficiencia energética inferior al 0,4 % después del primer año;
  • una evaluación de carbono simplificada inferior a 740 kgCO₂eq/kWc;
  • una garantía de producto de al menos 12 años (cobertura de defectos de fabricación);
  • una garantía de rendimiento de al menos 30 años (el panel debe producir al menos el 80 % de su capacidad nominal);
  • condiciones de ensamblaje del módulo según la categoría del aparcamiento.

Dos regímenes según la superficie

El artículo 1 del decreto se refiere a los aparcamientos con una superficie igual o superior a 10 000 metros cuadrados. Para estos, el ensamblaje del módulo debe ser realizado por una empresa que no lleve a cabo la mayoría de su producción de módulos en un tercer país que represente más del 50 % del suministro de paneles fotovoltaicos de la Unión Europea, siendo la producción evaluada a nivel del grupo de sociedades en el sentido del INSEE.

El artículo 2 se dirige a los aparcamientos con una superficie inferior a 10 000 metros cuadrados y superior a 1 500 metros cuadrados. Para esta categoría, el ensamblaje del módulo debe realizarse dentro del Espacio Económico Europeo, y la fabricación de las células no debe efectuarse en un tercer país que represente más del 50 % del suministro de la Unión Europea.

Justificación y control

Cuando el propietario recurra a un tercero para la instalación, deberá justificar, en los plazos previstos por la ley, un contrato de compromiso y un pedido relativos a paneles que respeten las condiciones enunciadas. Estas condiciones deben quedar precisadas en dichos documentos.

El anexo del decreto detalla las modalidades de control. La evaluación es realizada por un organismo certificador acreditado según las normas NF EN ISO/IEC 17065 : 2012 y NF EN ISO/IEC 17025 : 2017, que emite una certificación con una duración máxima de 12 meses. La autoridad administrativa puede realizar cada año verificaciones mediante muestreo de los módulos comercializados, centrándose especialmente en la conformidad con la huella de carbono contractual, la potencia anunciada y el espesor de la célula.

Un alcance directo para las colectividades

Este decreto tiene un impacto directo en las colectividades y los gestores de aparcamientos, quienes disponen ahora de un marco preciso para elegir paneles conformes y aplazar su fecha límite de solarización. Al imponer umbrales de rendimiento, huella de carbono y garantías, el gobierno orienta las inversiones hacia equipos más eficientes y menos emisores, regulando al mismo tiempo el origen de la producción. Los propietarios afectados deben asegurarse, desde la firma de sus contratos, de que los paneles seleccionados cumplan estos criterios para beneficiarse del plazo adicional.

Fuente oficial : Decreto n° 2026-842 del 7 de septiembre de 2026 relativo a las características de los paneles solares fotovoltaicos que permiten un aplazamiento de la fecha límite de la obligación impuesta a los aparcamientos exteriores con una superficie superior a 1 500 metros cuadrados, NOR ECOI2616434D, publicado en el Diario Oficial de la República Francesa (JORF n°0209) del 8 de septiembre de 2026.