FactBox.

BOP de Burgos · 12 Aug 2026 · 9 vistas

Pancorbo regula la vía ferrata La Calera: tres euros y cierre biológico

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pancorbo ha aprobado la regulación de la vía ferrata La Calera, cuyo uso costará 3 euros por persona y recorrido. La decisión del Pleno, adoptada el 28 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 151, de 12 de agosto de 2026, dentro de la sección III de Administración Local.

El boletín difunde dos acuerdos complementarios: la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del uso de la vía ferrata (BOPBUR-2026-03339) y el acuerdo regulador de las condiciones y precios públicos del servicio (BOPBUR-2026-03340), ambos firmados por el alcalde, Javier Vicente Cadiñanos Gago. Conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un periodo de información pública de 30 días hábiles para que los interesados presenten reclamaciones o sugerencias; si no se formulara ninguna, el acuerdo se considerará definitivo.

Un precio público de tres euros por persona

El precio público se fundamenta en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cubre el acceso, la gestión, el mantenimiento, el control de aforos y la protección ambiental de la instalación.

  • Tarifa general: 3,00 euros por persona y recorrido.
  • La obligación de pago nace al formalizar la reserva y debe abonarse con carácter previo al acceso.
  • La reserva previa es obligatoria y se tramita en la plataforma www.burgosruralmarket.es.
  • El precio solo comprende el derecho de acceso: el ayuntamiento no facilita material técnico ni equipos de protección individual, y cada usuario progresa bajo su exclusiva responsabilidad.

Una K3 de 495 metros con cinco puentes colgantes

La vía ferrata La Calera es un recorrido de dificultad K3 (nivel medio) que facilita el acceso a zonas de gran interés paisajístico y natural, y que registra un creciente número de personas usuarias.

  • Longitud equipada de 495 metros, con desnivel de +78 metros positivo y -54 metros negativo.
  • Tiempo estimado de recorrido: 1 hora y 30 minutos; aproximación y retorno de 1 y 5 minutos.
  • Cinco puentes colgantes, uno de ellos de 55 metros, pasos de equilibrio y una tirolina opcional de 47 metros.
  • Acceso directo desde la calle Antecubia, a la salida del casco urbano en dirección a Miranda de Ebro.

Cierre biológico del 1 de febrero al 31 de julio

Con el fin de garantizar la protección de las aves rapaces durante su periodo de reproducción y nidificación, el acceso quedará totalmente prohibido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos inclusive, de cada año. Durante ese periodo no se admitirán reservas, no se emitirán autorizaciones ni procederá el cobro del precio público.

  • El ayuntamiento podrá modificar el cierre cuando lo determine la administración ambiental competente o por razones de conservación de la biodiversidad.
  • Podrá suspender temporalmente el acceso por seguridad, mantenimiento o condiciones meteorológicas adversas, con devolución del importe abonado.
  • El incumplimiento de las normas de uso podrá conllevar la denegación o pérdida del derecho de acceso, sin perjuicio de las responsabilidades legales.

La norma dará cobertura a una instalación que afecta a montañeros individuales, clubes deportivos, grupos recreativos y turísticos y al turismo de naturaleza del municipio, que deberán planificar sus visitas fuera del periodo de cierre. El acuerdo entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el boletín y transcurrido el plazo legal, y podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 151, de 12 de agosto de 2026, III. Administración Local, págs. 13-16 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03339 y BOPBUR-2026-03340).