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Boletín Oficial de Navarra · 06 Nov 2026 · 10 vistas

Pamplona abre a alegaciones la ordenanza de apartamentos municipales para personas mayores

Por FactBox Admin

Pamplona abre a alegaciones la ordenanza de apartamentos municipales para personas mayores

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona aprobó inicialmente, en sesión de 1 de octubre de 2026, la Ordenanza reguladora de apartamentos municipales para personas mayores y acordó someter el expediente a información pública durante 30 días hábiles. El acuerdo está firmado por el alcalde Joseba Asiron Saez con fecha 15 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 6 de noviembre de 2026, en la página 39490, dentro de los anuncios ordenados por localidad.

El texto llega al Boletín después de un recorrido que el propio acuerdo detalla: la Alcaldía impulsó primero una consulta pública previa y la Junta de Gobierno Local aprobó después el proyecto de ordenanza. La norma se dirige a ordenar el uso de los apartamentos municipales destinados a personas mayores, un recurso residencial de titularidad municipal, y su tramitación afecta de lleno a las personas mayores y a sus familias interesadas en este servicio.

El servicio ya figura entre las normas reguladoras de precios públicos del Ayuntamiento: la Norma 4 está dedicada a la «Prestación del servicio de apartamentos municipales para personas mayores», dentro del expediente de modificación de ordenanzas fiscales y normas de precios públicos publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 15 de octubre de 2026. La nueva ordenanza añade a esa regulación económica un marco específico de uso.

Del acuerdo de Pleno a la exposición pública

El acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, fija la secuencia administrativa de la norma:

  • 27 de marzo de 2026: Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la consulta pública previa de la ordenanza.
  • 29 de junio de 2026: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba el proyecto de ordenanza.
  • 1 de octubre de 2026: el Pleno aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de apartamentos municipales para personas mayores.
  • 15 de octubre de 2026: el alcalde firma el acuerdo y se ordena su publicación.
  • 6 de noviembre de 2026: el acuerdo aparece publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 222, página 39490.

El anuncio no reproduce el articulado de la ordenanza: se limita a dar cuenta del acuerdo de aprobación inicial y de la apertura del trámite de exposición pública del expediente.

Treinta días hábiles para alegar

El punto segundo del acuerdo somete el expediente a exposición pública por un periodo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. El cómputo arranca, por tanto, con esta publicación del 6 de noviembre de 2026, y en ese plazo las personas interesadas pueden examinar el expediente y presentar alegaciones.

El acuerdo incorpora además una consecuencia explícita: la aprobación inicial «pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado alegaciones». Es decir, el texto quedará cerrado sin nuevo pronunciamiento plenario si no hay escritos en el periodo de información pública.

Afecta a las personas mayores y a sus familias

La ordenanza ordena el uso de los apartamentos municipales para personas mayores, de modo que su contenido condiciona el acceso y la permanencia en estas viviendas municipales, una alternativa residencial para quienes mantienen autonomía pero necesitan apoyo.

Para las personas mayores y las familias que esperan una de estas viviendas, el trámite abierto es la última oportunidad de intervenir antes de que la norma quede aprobada definitivamente. La consulta pública previa ya se cerró en marzo y el proyecto pasó por la Junta de Gobierno Local en junio; ahora el expediente vuelve a manos de la ciudadanía antes de su entrada en vigor.

La relevancia del paso es doble: fija por escrito las reglas de un recurso municipal muy demandado y deja el calendario en manos de las alegaciones. Si no las hay, la norma quedará aprobada definitivamente sin más debate político; si las hay, el asunto deberá volver al Pleno.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, nº 222, de 6 de noviembre de 2026, sección I (disposiciones y anuncios ordenados por localidad, Pamplona), pág. 39490 (referencia oficial: BON nº 222, de 6 de noviembre de 2026).