BOP de Lugo · 18 Sep 2026 · 11 vistas
Palas de Rei aprueba la tasa de licencias urbanísticas del 0,5% al 2%
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Palas de Rei aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas, una norma que grava entre el 0,5% y el 2% del coste de la obra cualquier intervención que requiera título habilitante municipal. El texto se publicó en el BOP Lugo nº 214, del 18 de septiembre de 2026, con la referencia R. 2459, y lo firmó el alcalde Pablo José Taboada Camoira el 11 de septiembre de 2026. La ordenanza entra en vigor una vez publicado su texto íntegro en el boletín provincial.
Aprobación sin reclamaciones
El Pleno del Ayuntamiento de Palas de Rei aprobó provisionalmente la ordenanza el 30 de junio de 2026. El anuncio de información pública se insertó en el BOP Lugo nº 167, del 23 de julio de 2026, para el acceso al expediente y la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Durante ese plazo no se presentó ninguna reclamación, por lo que, conforme al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional se entendió definitivamente adoptado. La tasa se fundamenta en los artículos 15 a 19 de la misma norma y cubre las licencias y comunicaciones previas reguladas por los artículos 142 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.
Qué se grava y quién paga
El hecho imponible es la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para otorgar las licencias, así como la verificación de que los actos de uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía. La norma incluye:
- Licencias derivadas de órdenes de ejecución.
- Licencias de parcelaciones urbanísticas.
- Divisiones y segregaciones de predios en suelo rústico.
- Comunicaciones previas de la normativa urbanística de aplicación.
Están obligadas al pago, como contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarias, poseedoras o arrendatarias de los inmuebles donde se realicen las construcciones o se ejecuten las obras.
Tarifas y base imponible
La base imponible es el coste real de la obra según el presupuesto del proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente; si no lo estuviese, la determinan los técnicos municipales aplicando los baremos de dichos colegios. Quedan fuera de la base los impuestos y tasas, los honorarios de profesionales y el beneficio empresarial del contratista.
Las tarifas aprobadas son:
- Obras con un proyecto de ejecución material inferior a 1.000.000 de euros: 0,5%.
- De 1.000.001 a 3.000.000 de euros: 1%.
- Superiores a 3.000.000 de euros: 2%.
- Comunicaciones previas: tarifa mínima de 60 euros.
- Parcelamiento urbano: 0,20 euros por metro cuadrado.
- Segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones de fincas rústicas: 0,05 euros por metro cuadrado.
- Señalamiento de alineaciones y rasantes: 50 euros hasta 10 metros de fachada y 5 euros por cada metro lineal adicional.
En la primera ocupación o cambio de uso, la base es el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación; en los parcelamientos y demoliciones, el valor señalado a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. Solo se aplican las exenciones y bonificaciones previstas en la normativa general tributaria.
Autoliquidación y control
Los sujetos pasivos deben presentar la autoliquidación de la tasa e ingresarla al solicitar la licencia. Terminadas las obras, deberán presentar una autoliquidación complementaria si el coste real superó el declarado. Si no se abonó en plazo o se fijó por una cantidad inferior a la cuota, el Ayuntamiento practicará una liquidación provisional e incoará el procedimiento previsto en la legislación tributaria. Las cuotas impagadas se exigirán por la vía de apremio.
La solicitud debe especificar la obra o construcción, la ubicación, el presupuesto real y el proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
Impacto
La entrada en vigor de la tasa afecta a cualquier promotor, empresa constructora o vecino de Palas de Rei que promueva una obra, una parcelación o una comunicación previa, e introduce una escala progresiva que encarece relativamente las intervenciones de mayor presupuesto. El mismo número del boletín recoge también la aprobación definitiva de la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del ayuntamiento, con la referencia R. 2458.
Fuente: BOP Lugo, nº 214, 18 de septiembre de 2026, sección I, Ayuntamiento de Palas de Rei (referencia oficial: R. 2459).