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BOP de Lugo · 18 Sep 2026 · 8 vistas

Palas de Rei aprueba la ordenanza general reguladora de los precios públicos

Por FactBox Admin

Palas de Rei aproba a ordenanza xeral reguladora dos prezos públicos

El Ayuntamiento de Palas de Rei ya cuenta con una ordenanza general que regula el establecimiento, la fijación, la gestión y el cobro de los precios públicos municipales. El texto íntegro se publicó en el BOP Lugo nº 214, de 18 de septiembre de 2026, con la referencia R. 2458, después de que el Pleno aprobara definitivamente la norma sin reclamaciones ni sugerencias. La ordenanza entra en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la ordenanza el 30 de junio de 2026 y el anuncio de información pública se insertó en el BOP Lugo nº 167, de 23 de julio de 2026, para facilitar el acceso al expediente y la presentación de alegaciones. Al no registrarse reclamaciones, y conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo provisional se entendió definitivamente adoptado. El alcalde, Pablo José Taboada Camoira, firmó el texto en Palas de Rei el 11 de septiembre de 2026.

La norma se desarrolla al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y consta de once artículos, una disposición adicional y una disposición final. En la misma fecha el Ayuntamiento publicó también la ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas (R. 2459).

Qué son los precios públicos y quién debe pagarlos

La ordenanza define los precios públicos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, son de solicitud voluntaria por parte de los administrados. La regulación es directamente aplicable a todos los precios públicos municipales y se considera parte integrante de la regulación de cada uno de ellos.

Están obligadas al pago las personas que se beneficien de los servicios o actividades correspondientes. La obligación nace cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque el Ayuntamiento puede exigir el depósito previo del importe total o parcial, y también cuando se utiliza un servicio público sin autorización previa. El pago de un servicio no autorizado no legaliza la utilización y es compatible con la suspensión de la prestación y con las sanciones que correspondan.

Quién fija las tarifas y con qué límites

El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde al Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación en la Junta de Gobierno Local prevista en el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985. Los acuerdos se publican íntegramente en el BOP y se da publicidad al texto completo en la sede electrónica municipal. Cuando legalmente proceda, se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la tarifa aprobada, y cualquier variación del tipo se aplicará automáticamente desde su vigencia.

Los criterios económicos que fija la ordenanza son los siguientes:

  • El importe de los precios públicos debe cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
  • Por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público pueden fijarse precios por debajo del coste, consignando en los presupuestos las dotaciones para cubrir la diferencia.
  • Las tarifas pueden graduarse, incluida la falta de capacidad económica del obligado, y en casos justificados se puede llegar a la gratuidad de la prestación.
  • Toda propuesta de establecimiento o modificación debe acompañarse de una memoria económica y financiera que justifique el importe y el grado de cobertura de los costes.

Gestión, cobranza y apremio

La gestión podrá realizarse en régimen de autoliquidación y el Ayuntamiento puede exigir a los usuarios las declaraciones o aportaciones de datos necesarias para conocer el grado real de utilización del servicio, así como efectuar comprobaciones. Si el servicio no se presta por causas no imputables a la persona obligada al pago, el importe debe devolverse.

En caso de impago, el Ayuntamiento puede exigir las cuotas vencidas junto con los recargos y los intereses de demora, y cuenta con las prerrogativas legalmente reconocidas a la Hacienda del Estado. Las deudas por precios públicos pueden exigirse por el procedimiento administrativo de apremio: el período ejecutivo comienza el día siguiente al remate del plazo de cobranza voluntaria y la vía de apremio se inicia con la expedición de la providencia correspondiente. La ordenanza prevé además convenios de colaboración con entidades y organizaciones representativas de los sujetos pasivos para simplificar las obligaciones formales y los procedimientos de liquidación o recaudación.

Las áreas gestoras municipales propondrán con carácter ordinario, durante la elaboración del Presupuesto, el establecimiento o modificación de los precios al alcalde, que analizará las propuestas y las elevará al órgano competente. También se admiten propuestas a lo largo del ejercicio cuando se implanten nuevos servicios municipales o actividades financiadas por precios públicos. La disposición adicional delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento y la modificación de los precios, dando cuenta expresa al Pleno.

La norma da cobertura jurídica a una materia que hasta ahora carecía de regulación general en el municipio y afecta directamente a cualquier vecino que utilice servicios municipales de solicitud voluntaria. A partir de ahora, las tarifas deberán justificarse con una memoria económica, publicarse íntegramente en el BOP y en la sede electrónica, y el impago habilitará la vía de apremio con recargos e intereses de demora.


Fuente: BOP Lugo, nº 214, de 18 de septiembre de 2026, sección I (Ayuntamiento de Palas de Rei), referencia oficial: R. 2458.