FactBox.

BOP de Ourense · 01 Sep 2026 · 2 vistas

Ourense aprueba la ordenanza que obliga a evaluar los edificios de más de treinta años

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ourense aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del informe de evaluación de los edificios, que obliga a los propietarios de inmuebles de más de treinta años a acreditar su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. La norma, tramitada bajo el expediente núm. 2026011405, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 1 de septiembre de 2026 y entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra.

La aprobación inicial se produjo mediante Acuerdo del Pleno del 8 de mayo de 2026, y el expediente se sometió a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncios publicados en el tablón de la sede electrónica municipal el 15 de mayo y en el BOP núm. 91, del 18 de mayo de 2026. Transcurrido el plazo sin que constase la presentación de reclamaciones ni sugerencias, la ordenanza se entendió definitivamente aprobada conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

La nueva ordenanza sustituye a la anterior regulación municipal del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de la declaración de ruina, aprobada el 8 de junio de 2012 y publicada en el BOP núm. 147, del 28 de junio de 2012. El cambio responde a la evolución normativa estatal y autonómica, en particular a la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas de Galicia, y al Decreto 61/2021, de 8 de abril, que regula el informe de evaluación de los edificios (IAE) y crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (REGIAE), adscrito al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Qué edificios están obligados y en qué plazos

La obligación de presentar el primer IAE recae sobre todos los edificios de más de treinta años de antigüedad, así como sobre aquellos cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. La disposición adicional fija un calendario de plazos máximos:

  • Edificios residenciales colectivos anteriores al 31 de diciembre de 1980: hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Edificios residenciales colectivos acabados entre 1981 y 1996: hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Edificios y construcciones de otros usos anteriores a 1996: hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Edificios declarados BIC o catalogados, sin ITE en vigor: antes del 31 de diciembre de 2026.

El informe deberá renovarse periódicamente cada diez años. El Ayuntamiento podrá requerir anticipadamente el IAE cuando los servicios técnicos detecten deficiencias, y publicará anualmente la relación de inmuebles obligados.

Régimen sancionador y aplazamientos

El incumplimiento de la obligación de presentar el informe en plazo activará el régimen sancionador previsto en la Ley del Suelo de Galicia y su reglamento, y el Ayuntamiento podrá ordenar la realización subsidiaria del IAE a cuenta de los obligados mediante contratación pública. No se concederán ayudas municipales de rehabilitación a las edificaciones que no presentaran el informe en plazo.

Para facilitar el cumplimiento, la ordenanza prevé que el Ayuntamiento pueda conceder, mediante resolución motivada y tras una solicitud que acredite insuficiencia económica documentada, un aplazamiento o fraccionamiento del plazo de presentación por un período máximo de dos años. Las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde la publicación.

La norma afecta a todo el parque edificatorio de la capital ourensana y busca dotar al Ayuntamiento de un mecanismo de control preventivo del estado de las edificaciones, favoreciendo la detección temprana de deficiencias, la mejora de la accesibilidad y el ahorro energético, con especial atención a los propietarios con dificultades económicas y a las comunidades de propietarios de menor tamaño.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, núm. 1 de septiembre de 2026, sección IV. Entidades Locales (referencia oficial: expediente núm. 2026011405).