FactBox.

Diario Oficial El Peruano · 19 Oct 2026 · 2 vistas

OSIPTEL congela saldos prepago y ordena migración sin penalidad por El Niño

Por FactBox Admin

OSIPTEL congela saldos prepago y ordena migración sin penalidad por El Niño

El Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó un paquete de medidas extraordinarias que obliga a las operadoras a suspender el vencimiento de saldos y promociones prepago, migrar abonados de pospago a prepago sin penalidad y fraccionar deudas en los distritos declarados en emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027. La decisión consta en la Resolución Nº 000133-2026-CD/OSIPTEL, firmada en San Borja el 16 de octubre de 2026 y publicada este lunes 19 de octubre en el diario oficial El Peruano (Año XLIII, Nº 19584, pág. 12). Las reglas rigen únicamente en los ámbitos geográficos comprendidos en las declaratorias de emergencia y sus eventuales prórrogas.

La norma se sustenta en el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM y ampliado por el Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, publicado el 1 de setiembre de 2026, que alcanza distritos de 23 departamentos —entre ellos Amazonas, Áncash, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Tumbes y Ucayali— y la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de sesenta (60) días calendario. También invoca el Decreto de Urgencia N° 008-2026, modificado por el Decreto de Urgencia N° 013-2026, que fijó medidas urgentes frente al peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales.

El sustento técnico es el Informe N° 000209-2026-DPRC/OSIPTEL, de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y el Acuerdo 1092/5244/2026 adoptado en la Sesión N° 1092/26 del 15 de octubre de 2026. El regulador justificó la excepción a la publicación previa para comentarios y al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la urgencia de atender a la población afectada. El marco de referencia es la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 000132-2025-CD/OSIPTEL.

Prepago: se detiene el reloj de los saldos

El artículo 4 dispone que la empresa operadora suspenda temporalmente el cómputo del plazo de vigencia de los saldos y promociones de los servicios prepago cuyos vencimientos se produzcan durante el periodo de aplicación de las medidas en la zona geográfica correspondiente. La misma suspensión alcanza los plazos de los artículos 51 y 61 de la Norma de Condiciones de Uso y los plazos contractuales asociados, en cuanto se refieran a la suspensión o baja del servicio por falta de tráfico de voz, datos o de recarga.

Culminado el periodo, el cómputo se reanuda considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión. Como alternativa, la operadora puede optar por entregar mensajes de texto (SMS) gratuitos a los abonados comprendidos.

Pospago: migración sin castigo y deudas fraccionadas

El artículo 5 ordena realizar la migración temporal a prepago del servicio móvil contratado bajo la modalidad pospago, en lugar de suspenderlo o darlo de baja por falta de pago, siempre que sea técnicamente posible. La operadora debe informar al abonado las condiciones de la migración y el mecanismo de retorno al plan original, por cualquier medio que deje constancia. La migración comprende:

  • Continuidad del servicio bajo la modalidad prepago, mediante recargas.
  • No aplicación de penalidad, cargo por migración ni costo adicional asociado a la medida.
  • Subsistencia de las obligaciones económicas pendientes generadas antes de la migración.
  • Retorno al plan originalmente contratado al concluir la emergencia, o suspensión o baja según corresponda.

El artículo 6 habilita a ofrecer, a solicitud del abonado, el fraccionamiento de las obligaciones pendientes de pago por servicios de telecomunicaciones, con condiciones que deben comunicarse al OSIPTEL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su aplicación.

SIM, tethering y prepago temporal

El artículo 9 permite recibir solicitudes de reposición de SIM por canales distintos de los previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 de la Norma de Condiciones de Uso, habilitados solo en las zonas declaradas en emergencia mediante decreto supremo y comunicados al regulador en un máximo de dos (2) días hábiles. El artículo 7 autoriza, de forma excepcional, servicios prepago temporales para las personas afectadas, cuya baja debe ejecutarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al fin del estado de emergencia.

El artículo 8 flexibiliza la verificación de identidad —admite un factor adicional de posesión o conocimiento cuando no puedan emplearse los factores de inherencia— y permite mecanismos alternativos de manifestación de voluntad. Las líneas prepago temporales no se contabilizan en las estadísticas oficiales reportadas en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL. Además, el artículo 10 habilita el terminal móvil como módem (tethering) sin registro en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT), y el artículo 11 admite medidas de gestión de tráfico ante congestión extraordinaria por fuerza mayor.

Reportes, vigencia y módulos de emergencia

El artículo 12 obliga a reportar al OSIPTEL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cada mes calendario, el número de servicios migrados temporalmente a prepago, los prepago temporales contratados y las reposiciones de SIM efectuadas por canales excepcionales; la implementación de cada medida debe comunicarse en dos (2) días hábiles. La Primera Disposición Complementaria Final fija la vigencia durante las declaratorias de emergencia y sus prórrogas, y la Segunda permite al regulador focalizar ámbitos específicos mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, por un plazo máximo de tres (3) meses.

La Tercera Disposición habilita la instalación de Módulos Itinerantes de Asistencia y Contratación, de forma exclusiva en centros de Operaciones de Emergencia o similares y bajo coordinación de la autoridad competente, mientras que la Cuarta exige informar a los abonados y usuarios sobre las medidas y sus requisitos a través de los canales disponibles.

El impacto es directo para los usuarios de las zonas declaradas en emergencia: evita la pérdida de saldos por falta de recarga, impide cortes y penalidades cuando el desplazamiento y el pago se vuelven difíciles, y mantiene la conectividad justo cuando la comunicación resulta crítica para la respuesta ante el fenómeno climático.


Fuente: El Peruano, Año XLIII - Nº 19584, lunes 19 de octubre de 2026, Normas Legales, pág. 12 (referencia oficial: Resolución Nº 000133-2026-CD/OSIPTEL).