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Diario Oficial El Peruano · 12 Oct 2026 · 9 vistas

Osinergmin declara improcedente reclamo de Luz del Sur sobre deducción tarifaria

Por FactBox Admin

Osinergmin declara improcedente reclamo de Luz del Sur sobre deducción tarifaria

El Consejo Directivo de Osinergmin declaró improcedente, en todos sus extremos, la solicitud de nulidad de oficio presentada por Luz del Sur S.A.A. contra el numeral 6.8.1.3 de los Términos de Referencia del Valor Agregado de Distribución (TDR del VAD) para los periodos 2026-2030 y 2027-2031. La decisión consta en la Resolución de Consejo Directivo N° 182-2026-OS/CD, fechada en Lima el 9 de octubre de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 12 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales.

La norma impugnada ordena deducir de los costos de operación y mantenimiento reconocidos a las distribuidoras eléctricas los ingresos que estas obtienen por el arrendamiento de infraestructura eléctrica —postes— a operadoras de telecomunicaciones. La regla fue incorporada por la Resolución N° 174-2025-OS/CD, publicada el 19 de diciembre de 2025, que aprobó los TDR del VAD para los periodos de noviembre de 2026 a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031.

Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra esa resolución el 15 de enero de 2026, resuelto mediante la Resolución N° 028-2026-OS/CD. El texto definitivo de los TDR quedó contenido en el Anexo 1 del Informe Técnico N° 113-2026-GRT/OS de la Resolución N° 033-2026-OS/CD, publicada el 2 de marzo de 2026. El 27 de agosto de 2026 la empresa pidió al Consejo Directivo declarar la nulidad de oficio de la deducción y, subsidiariamente, su revocación.

Los argumentos de la distribuidora

Luz del Sur sostuvo que la deducción es nula de pleno derecho porque Osinergmin carece de competencia material para regular el aprovechamiento económico de infraestructura eléctrica, atribución exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Añadió que la medida contraviene el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, al alterar el modelo de regulación por costos eficientes y generar un efecto similar a un subsidio no previsto por ley.

La empresa también alegó que la deducción interfiere con el régimen de compartición de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, cuya rectoría corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) conforme a la Ley N° 28295 y la Ley N° 29904, y que lesiona sus derechos de propiedad, libertad de empresa y debido procedimiento.

Improcedencia por vía administrativa agotada

Osinergmin encauzó el pedido como recurso de reconsideración contra la Resolución 174 y lo declaró improcedente. Señaló que, según los artículos 11.1, 206.1, 214 y 218.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, la nulidad de oficio es una atribución de la Administración Pública y no un mecanismo de los administrados para reabrir plazos vencidos ni sustituir los recursos ordinarios.

El Consejo Directivo recordó que la Resolución N° 028-2026-OS/CD causó estado y agotó la vía administrativa, por lo que solo cabe impugnarla ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Añadió que las pretensiones de la empresa ya fueron analizadas en esa resolución y en los informes N° 097-2026-GRT y N° 111-2026-GRT.

Procesos judiciales en trámite

El organismo precisó que Luz del Sur mantiene dos procesos judiciales vinculados a la misma materia:

  • Un proceso contencioso-administrativo que solicita la nulidad de la Resolución N° 028-2026-OS/CD y de la Resolución N° 174-2025-OS/CD, así como de la Resolución N° 033-2026-OS/CD en el extremo que modifica el numeral 6.8.1.3 de los TDR del VAD.
  • Una demanda de amparo que alega amenaza a los derechos de propiedad y libertad de empresa y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

Por ello invocó el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que prohíben a cualquier autoridad avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Citó además la Casación N° 26968-2022-Madre de Dios de la Corte Suprema.

Decisión y publicación

La resolución, adoptada en la Sesión N° 34-2026 del 9 de octubre de 2026 y suscrita por el presidente del Consejo Directivo, Omar Chambergo Rodríguez, dispone:

  • Calificar la solicitud de nulidad de oficio como recurso de reconsideración contra la Resolución N° 174-2025-OS/CD.
  • Declarar improcedente, en todos sus extremos, dicho recurso.
  • Incorporar el Informe Legal N° 587-2026-GRT/OS como parte integrante de la resolución.
  • Publicar el acto en El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

La decisión mantiene vigente la deducción de los ingresos por arrendamiento de postes dentro del cálculo del Valor Agregado de Distribución, factor que incide directamente en las tarifas eléctricas que pagarán los usuarios y en los ingresos reconocidos a las empresas distribuidoras durante los próximos periodos tarifarios.


Fuente: El Peruano, N° 2026-10-12, Normas Legales (Organismos Reguladores), pág. 9 (referencia oficial: 2563257-1).