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Boletín Oficial de Bizkaia · 24 Sep 2026 · 10 vistas

Ortuella ha aprobado definitivamente la nueva ordenanza de ayudas para aprender euskera

Por FactBox Admin

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El Ayuntamiento de Ortuella ha modificado definitivamente la ordenanza municipal de subvenciones para el aprendizaje del euskera, y la nueva norma ya está en vigor. El texto completo ha sido publicado en el número 183 del boletín Boletín Oficial de Bizkaia, el 24 de septiembre de 2026, en el apartado II (administración local), con la referencia oficial BOB-2026a183-(II-4769). Fue firmado por el alcalde Saulo Nebreda Trevejo en Ortuella, el 7 de septiembre de 2026.

Aprobación inicial y trámite

El Pleno Municipal aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza en la sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2026. El anuncio de la modificación se publicó en el número 151 del boletín Boletín Oficial de Bizkaia, el 11 de agosto de 2026, y posteriormente se abrió el periodo de exposición pública para los ciudadanos. Al no haberse presentado alegaciones, se ha publicado el texto completo, con aprobación definitiva, al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985.

La ordenanza indica que el ayuntamiento desea alcanzar la bilingüidad que demanda la sociedad vasca, y recuerda que el euskera ha sido una lengua minorizada. El objetivo es reducir los gastos de estudio y, progresivamente, avanzar hacia la gratuidad. La norma ha sido aprobada al amparo de la Ley 10/1982, ley básica para la normalización del uso del euskera, y de la Ley 2/2016, de Entidades Locales del País Vasco.

Quién puede recibir la subvención

Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en Ortuella desde el inicio del curso de euskera hasta que se conceda la subvención; si solo ha estado empadronado durante un periodo, se le concederá la parte proporcional.
  • Tener 16 años cumplidos, o cumplirlos en el año de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Haber estado matriculado en el curso anterior en una escuela de euskera o centro de autoaprendizaje homologado por HABE.
  • Tener una asistencia mínima del 75% en los cursos de invierno y del 80% en los de verano; como excepción, quienes superen las pruebas de nivel recibirán la ayuda aunque no cumplan el criterio de asistencia.

Cuantías

  • Subvención ordinaria: máximo 650 euros, el 80% de la matrícula.
  • Subvención para desempleados: máximo 800 euros, el 100% de la matrícula.
  • Colectivo de interés especial desde la perspectiva de la normalización (padres y madres de hijos, miembros de las directivas de asociaciones deportivas y culturales, monitores y entrenadores): 100% de la matrícula.
  • Quienes acrediten al menos 35 horas en el proyecto Berbalagun o en actividades organizadas por el Servicio de Euskera municipal: 100%.

Cada persona podrá recibir un máximo de dos subvenciones por curso escolar (invierno y verano), y nunca más de lo pagado por la matrícula. Si se agota la cantidad prevista en la convocatoria, se realizará un prorrateo.

Plazos y trámites

El plazo para presentar las solicitudes estará abierto del 1 al 31 de octubre, una vez finalizados los cursos de invierno y verano del curso anterior. Pueden presentarse presencialmente en el servicio municipal SAC (en el edificio OKE) o por vía electrónica. El Ayuntamiento anunciará el inicio del plazo con al menos 10 días de antelación en el tablón de anuncios, en la página web municipal, en las redes sociales y en las calles.

Junto con la solicitud, deberán presentarse, entre otros, el certificado de la euskaltegi (importe de la matrícula y asistencia), el certificado de HABE, en el caso de los desempleados el certificado de Lanbide y la ficha de datos bancarios. El trámite será gestionado por el Servicio de Euskera, y la propuesta de resolución provisional se elevará en la primera semana de diciembre. Habrá un plazo de 10 días para subsanar errores y otros 10 días para presentar alegaciones.

Compatibilidad y control

Las subvenciones son compatibles con las ayudas de otras administraciones u organizaciones, pero la financiación nunca podrá ser superior al coste del concepto subvencionado. Para la devolución de cantidades percibidas indebidamente y la imposición de sanciones, se aplicará la normativa de la Ley 38/2003, ley general de subvenciones. El tratamiento de los datos personales se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018.

Esta ordenanza afecta directamente a los estudiantes de euskera de Ortuella: facilita el pago de una parte considerable de la matrícula y, en el caso de los desempleados, cubre el coste total. El Ayuntamiento tiene así como objetivo fomentar el aprendizaje del euskera en el municipio y avanzar en la normalización de la lengua.


Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 183, 24 de septiembre de 2026, Sección II, orr. 1-6 (erreferencia oficial: BOB-2026a183-(II-4769)).