BOP de Guadalajara · 13 Aug 2026 · 9 vistas
Orea aprueba en firme la ordenanza de aparcamiento de autocaravanas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Orea ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora del aparcamiento de autocaravanas y vehículos vivienda homologados, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 154, de 13 de agosto de 2026. La norma fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión de 26 de julio de 2024 y, al no haberse presentado reclamación alguna durante la exposición pública, queda confirmada sin cambios. Con ella, el municipio ordena dónde pueden estacionar estos vehículos y qué conductas se consideran sancionables.
El acuerdo provisional se publicó en el BOP de Guadalajara número 147, de 1 de agosto de 2024, y se eleva a definitivo conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza se dicta al amparo de las competencias municipales de ordenación del tráfico del artículo 25 de la Ley 7/1985, del Real Decreto 1482/2003 (Reglamento General de Circulación) y del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley de Tráfico, en desarrollo del Decreto 94/2018 de Castilla-La Mancha sobre campings y áreas para autocaravanas. El documento, firmado el 11 de agosto de 2026 por el alcalde Rodrigo Calvo Pinilla, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 desde su publicación en el boletín.
Zonas reservadas y ámbito de aplicación
La ordenanza tiene por objeto regular el uso, la ordenación y el control de las áreas y zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas en el término municipal, así como la denuncia y sanción de las infracciones. El estacionamiento se permite exclusivamente en los aparcamientos públicos habilitados, que en Orea se circunscriben al territorio del Camping municipal, situado en la Carretera de Orea a Griegos, kilómetro 6. Fuera de esa zona delimitada rigen únicamente las normas generales de circulación.
El texto incorpora tres definiciones esenciales:
- Autocaravana: vehículo de propósito especial para el transporte y alojamiento de personas, con asientos, mesa, camas, cocina y armarios fijados al compartimento vivienda.
- Estacionamiento: inmovilización en la vía pública conforme a las normas de tráfico, sin ampliar el perímetro del vehículo, sin patas estabilizadoras ni otros artilugios y sin verter fluidos o residuos a la vía.
- Zona de estacionamiento reservada: espacios con plazas exclusivas para la parada o el estacionamiento de autocaravanas, tanto de día como de noche.
Régimen de infracciones y sanciones
La inspección corresponde al propio Ayuntamiento de Orea, y responde de la infracción su autor o, en su defecto, el titular o arrendatario del vehículo, obligado a identificar al responsable. Conforme al artículo 140 de la Ley 7/1985, las infracciones se clasifican en:
- Leves: cualquier incumplimiento de la ordenanza no calificado expresamente como grave.
- Graves: conductas incívicas o insalubres; ruidos como el uso de generadores entre las 22 y las 8 horas o por encima de los decibelios de la Ordenanza de Ruidos; vaciar aguas grises o negras fuera de los lugares habilitados; incumplir las indicaciones municipales; y el uso fraudulento de los servicios del camping.
- Muy graves: la reiteración de una infracción grave y la acampada en vía urbana fuera del territorio delimitado.
Las sanciones podrán consistir en multas y/o retirada del vehículo, y la norma prevé como medida cautelar la inmovilización o retirada de la vía pública en los supuestos de la legislación vigente. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Impacto turístico
La regulación llega en un momento de crecimiento del turismo de autocaravana en la comarca del Alto Tajo, un espacio natural con fuerte afluencia estacional. La norma ofrece seguridad jurídica tanto a los visitantes, que dispondrán de una zona concreta y legal para estacionar, como a los vecinos, al tipificar conductas como la acampada espontánea o el vertido de aguas residuales. Orea se suma así a los municipios de la zona que ordenan este tipo de estacionamiento y fija las reglas de convivencia para una actividad turística en expansión.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 154, jueves 13 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos (Ayuntamiento de Orea), págs. 1-4 (referencia oficial: documento 2026_2175).