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BOE · 06 Oct 2026 · 16 vistas

Ordenación del Juego fija los nuevos avisos de ludopatía en la publicidad

Por FactBox Admin

Ordenación del Juego fija los nuevos avisos de ludopatía en la publicidad

La Dirección General de Ordenación del Juego ha aprobado las especificaciones técnicas de los mensajes sobre los efectos dañinos derivados de la ludopatía y sobre la prohibición de participar a menores de edad que deberán incorporar las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 248, de 6 de octubre de 2026, mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-20745), y será eficaz a los sesenta días de su publicación.

La resolución desarrolla el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, cuyos artículos 10.4, 10.5, 11.3 y 11.4 habilitan a la autoridad reguladora para fijar la forma, el tamaño, la disposición, el contraste y el contenido de estos avisos. El texto sustituye el mensaje relativo a “jugar con responsabilidad” del artículo 10.3 por una advertencia sobre el riesgo de ludopatía, en línea con el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, de entornos más seguros de juego. La resolución, firmada por el director general Mikel Arana Echezarreta, se estructura en siete apartados y dos anexos y afecta a las entidades sujetas a la supervisión de ese centro directivo, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Los mensajes que deberán difundirse

El apartado segundo fija tres textos alternativos para advertir de los efectos dañinos del juego, que se acompañarán siempre de la referencia a la web de juego seguro www.juegoseguro.es:

  • «La ludopatía es un riesgo del juego».
  • «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %».
  • «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias».

En los medios presenciales con espacio reducido se podrá optar por el mensaje «El juego es un riesgo». La advertencia sobre menores queda fijada de forma unívoca como «Solo para mayores de 18 años».

Dónde y cómo deben aparecer

El anexo I detalla la disposición de los avisos según el canal de difusión:

  • Servicios de comunicación audiovisual: el mensaje sobre ludopatía se transmitirá oralmente al final de la comunicación, al menos durante dos segundos; la advertencia sobre menores podrá ser oral o gráfica, en banda inferior de al menos el 15 % de alto y el 100 % de ancho.
  • Radio: los mensajes deberán aparecer al menos en una de cada dos comunicaciones comerciales sucesivas del mismo operador y prestador.
  • Publicidad display, banner o ventana emergente: banda claramente visible en la parte inferior durante toda la comunicación, con el 15 % de alto y el 100 % de ancho.
  • Portales, páginas web y aplicaciones de operadores y afiliados: mensajes centrados en formato display o ventana emergente, con un tamaño equivalente al menos al 15 % del contenido visible durante cinco segundos, y de forma permanente en portales y aplicaciones. No se aplica en el entorno de juego del operador.
  • Correo electrónico y medios equivalentes: imagen en formato banda o adaptación a texto con visibilidad y legibilidad suficientes.
  • Medios presenciales y soportes como billetes, boletos o papeletas: banda inferior con el 15 % de alto y el 100 % de ancho, adaptable a las características del soporte.

Formato, plazos y recursos

El anexo I fija también el formato: fondo blanco, tipografía Helvética bold en minúscula y color negro, marco negro de 18 píxeles de grosor y, en webs y aplicaciones, un borde blanco exterior de 2 píxeles. El mensaje sobre menores y la referencia a la web usarán un tamaño de fuente de aproximadamente el 60 % del empleado en la advertencia principal. Los mensajes no podrán modificarse, ocultarse, velarse ni separarse por otras indicaciones o imágenes.

Los contratos publicitarios suscritos antes de la publicación podrán seguir ejecutándose durante tres meses sin adaptarse a la resolución. Quedan exceptuadas las comunicaciones de la modalidad de juego de concursos difundidas por servicios de comunicación audiovisual radiofónica. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

La norma armoniza la señalética de advertencia de todo el sector del juego y refuerza la información que recibe el público sobre los riesgos de la práctica del juego, con especial atención a los menores de edad. Los operadores de apuestas y juego disponen de algo más de tres meses para adaptar sus campañas y soportes publicitarios antes de que los nuevos mensajes sean exigibles.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. I, págs. 130577-130585 (referencia oficial: BOE-A-2026-20745).