BOP de Badajoz · 01 Oct 2026 · 20 vistas
Oliva de la Frontera subvenciona con 10.000 euros a las asociaciones locales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera ha abierto la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro para el ejercicio 2026, dotada con 10.000,00 euros y en régimen de concurrencia competitiva. Las bases se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 188, de 1 de octubre de 2026, a través del Anuncio 3806/2026, que recoge el extracto, y del Anuncio 3808/2026, con el texto íntegro de las bases. Las entidades interesadas disponen de un plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto, para presentar sus solicitudes.
Marco normativo y órgano emisor
La convocatoria se aprueba en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera 2026/28 y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones municipal. El extracto se publica conforme a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley General de Subvenciones, con el identificador BDNS 932144 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El objetivo declarado es potenciar el tejido asociativo de la localidad y facilitar proyectos y actividades que amplíen y complementen la oferta municipal. La convocatoria está firmada por el Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres, y la cuantía total se imputa a la aplicación presupuestaria 334 480 del vigente presupuesto municipal.
Requisitos y plazo de solicitud
Podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que ejecuten un proyecto anual o actividades concretas de interés para el municipio y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente según su naturaleza.
- Figurar inscritas en el registro de asociaciones de Oliva de la Frontera.
- Tener domicilio social en el municipio o, en su defecto, ejecutar proyectos o actividades de forma notoria y estable en él.
- Carecer de fines de lucro.
Las ONG deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación permanente en el término municipal. Quedan excluidas las entidades perceptoras de subvenciones directas o nominativas incluidas en el presupuesto general del Ayuntamiento de este ejercicio. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, en el registro general o a través del registro electrónico de la sede electrónica municipal, acompañada de la instancia normalizada (anexo I), la declaración responsable (anexo II), la memoria del proyecto (anexo III) y la documentación acreditativa de constitución, representación, inscripción registral y titularidad bancaria.
Cuantías, gastos y criterios de valoración
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto, con un máximo individual por asociación de 1.800,00 euros. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, que deberán estar pagados antes de esa última fecha. No se admiten pagos en metálico ni gastos de excursiones y viajes culturales fuera de la localidad, salvo desplazamientos imprescindibles contemplados en el presupuesto.
Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 100 puntos y necesitarán al menos 50 para recibir ayuda; el importe total se distribuirá proporcionalmente entre los que alcancen esa puntuación mínima. Los criterios son:
- Continuidad de la entidad en el municipio (hasta 10 puntos).
- Repercusión de la actividad o proyecto (hasta 10 puntos).
- Proyección de la actuación (hasta 10 puntos).
- Recursos técnicos, humanos y materiales (hasta 10 puntos).
- Esfuerzo organizativo (hasta 10 puntos).
- Revalorización del patrimonio cultural, etnográfico y natural, innovación o conservación del medio ambiente (hasta 10 puntos).
- Coherencia entre objetivos y actividades (hasta 10 puntos).
- Participación en actos deportivos o culturales organizados por el Ayuntamiento en los tres últimos años (hasta 25 puntos).
- Número de socios de la asociación (hasta 5 puntos).
La valoración corresponde a un órgano colegiado integrado por un representante de la Presidencia de la Corporación, el Concejal delegado, la Secretaria de la Corporación, el Agente de Empleo y Desarrollo Local y un representante de la Intervención. La resolución compete a la Presidencia del Ayuntamiento, que debe dictarla en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes; transcurrido ese plazo sin notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Los defectos subsanables se comunicarán con un plazo de diez días hábiles.
Justificación y control
La realización de la actividad y la presentación de la documentación justificativa deberán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2026, mediante el modelo del anexo IV, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, facturas y justificantes de pago por transferencia y material gráfico que acredite la difusión de la imagen corporativa municipal. El incumplimiento de las obligaciones de justificación dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad percibida o no justificada.
La convocatoria supone una vía de financiación directa para el movimiento asociativo de Oliva de la Frontera, que podrá cubrir hasta la totalidad del coste de sus proyectos de interés social, cultural, deportivo o medioambiental. El reparto proporcional y el umbral mínimo de 50 puntos condicionan el acceso al crédito disponible, por lo que la calidad de la memoria y la trayectoria de cada entidad resultarán determinantes para obtener ayuda antes del cierre del ejercicio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 188, de 1 de octubre de 2026, Administración Local, Ayuntamiento de Oliva de la Frontera (referencia oficial: Anuncio 3806/2026 y Anuncio 3808/2026; BDNS 932144).