La Gaceta — Diario Oficial · 05 Oct 2026 · 16 vistas
Odontólogo suspendido seis meses por tratamiento pagado y no concluido
Por FactBox Admin

El Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica suspendió por seis meses el ejercicio profesional del Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez por incumplir sus deberes éticos con una paciente que pagó un tratamiento odontológico que nunca se concluyó. La resolución, dictada a las 9:30 horas del 23 de julio de 2026, se publica por segunda vez en La Gaceta N.º 187 del lunes 5 de octubre de 2026, páginas 185 a 192, bajo la referencia oficial IN202601127353.
El caso corresponde al expediente 048-2022, abierto por la denuncia que la Sra. Flor de María Montoya Romero, cédula 1-0433-0940, presentó el 14 de diciembre de 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica contra el odontólogo Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez, cédula 1-1110-0685 y carné 317806. La denuncia invocó los artículos IV y VIII del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, publicado en La Gaceta N.º 246 del 22 de diciembre de 2011 y vigente al momento de los hechos.
El procedimiento pasó por la Fiscalía, el Órgano Director y una audiencia oral y privada celebrada el 14 de mayo de 2026, a la que solo compareció la denunciante. El 11 de junio de 2026 el Órgano Director recomendó declarar con lugar la denuncia y trasladó el expediente al Tribunal de Honor, que emitió el acto final. La primera publicación se hizo en La Gaceta N.º 186 del 2 de octubre de 2026.
Un tratamiento de 2015 pagado y nunca terminado
Los hechos probados fijan el origen del caso el 18 de setiembre de 2015, cuando la paciente acudió al consultorio del profesional y acordaron un tratamiento odontológico estético y de ortodoncia interceptiva para su nieto. Los elementos acreditados son:
- Monto convenido: ¢1.090.000,00 (un millón noventa mil colones), cancelado mediante transferencias bancarias hechas por el esposo de la denunciante, Walter Guillermo Guevara González, con recibo del 18/09/2015.
- Alcance pactado: atención en maxila y mandíbula, más el tratamiento pediátrico del nieto.
- Ejecutado: un puente superior de las piezas 1.7 a 2.7, cementado en 2015 y descementado aproximadamente en 2020.
- Pendiente: toda la atención de la mandíbula, que nunca se realizó.
- Duración prevista: unos tres meses, según las comunicaciones aportadas al expediente.
El Tribunal dio por acreditado que la paciente reclamó la conclusión del trabajo de forma reiterada entre 2016 y 2022, mediante mensajes y solicitudes de cita, y que el profesional cambió varias veces de consultorio y reprogramó las citas por viajes, falta de agua en la clínica, incapacidades y la pandemia.
Diligencia, continuidad y obligación de medios
El Tribunal concluyó que hubo incumplimiento del artículo IV del Código de Ética, que exige una atención proba, diligente e igualitaria, y del artículo VIII, que permite aceptar o rechazar pacientes pero obliga a justificar la interrupción de un tratamiento ya iniciado y a procurar su continuidad. También señaló que, al haber recibido un pago anticipado, correspondía al profesional acreditar qué parte se aplicó al tratamiento y devolver lo no aplicado.
En cuanto al puente superior, el Tribunal descartó responsabilidad disciplinaria por su descementado, al no acreditarse negligencia en su colocación y tratarse de una obligación de medios y no de resultados. El reproche se centró en la falta de diligencia y de solución efectiva de una atención comprometida, pagada y no concluida.
Sanción, recursos y publicación
La sanción impuesta es la suspensión del ejercicio profesional por seis meses, con constancia en el expediente profesional del sancionado. Contra la resolución procede:
- Recurso de revocatoria, dentro de los ocho días hábiles posteriores a su notificación, resuelto por el mismo órgano.
- Recurso de apelación ante la Junta Directiva, conforme al artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, publicado en La Gaceta N.º 5 del 13 de enero de 2023.
El acto lleva las firmas de los miembros del Tribunal Dr. Roberto Gazel González, Dr. Andrés Furchtgott Barrios, Dra. Carolina Madriz Arce, Dra. Heilyn Quirós Abarca y Dra. Carol Calvo Domingo.
La resolución sienta un criterio relevante para los pacientes: un tratamiento pagado por adelantado no se agota con su inicio, y el profesional debe justificar su interrupción, garantizar la continuidad o devolver los montos no aplicados. El caso también muestra que el silencio prolongado frente a una obligación pendiente puede costar la suspensión temporal del ejercicio profesional.
Fuente: La Gaceta, N.º 187 del 5 de octubre de 2026, Sección I (avisos), págs. 185-192 (referencia oficial: IN202601127353).