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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 16 Sep 2026 · 8 vistas

Ocupación ilegal, el Tribunal de Roma consulta a la Corte Constitucional sobre la eximente

Por FactBox Admin

Occupazione abusiva, il Tribunale di Roma interroga la Consulta sull'esimente

La Corte Constitucional deberá determinar si la causa de no punibilidad prevista para quien ocupa abusivamente un inmueble destinado a domicilio ajeno y posteriormente colabora con la autoridad liberándolo puede aplicarse también al delito de invasión de terrenos o edificios. Quien plantea la cuestión es el Tribunal de Roma, Sección IX Penal, mediante ordenanza del 17 de junio de 2026 publicada en la Gazzetta Ufficiale, 1ª Serie Especial – Corte Constitucional, n. 37 del 16 de septiembre de 2026, ordenanza n. 133. El juez Mario Erminio Malagnino duda de la legitimidad constitucional del art. 633 del código penal por violación del art. 3 de la Constitución.

El procedimiento afecta a M. M., quien recibió un decreto penal de condena emitido por el GIP del Tribunal de Roma el 31 de octubre de 2024 por el delito previsto en los artts. 633-639-bis del código penal, por haber invadido arbitrariamente un inmueble propiedad de la ATER. Tras la oposición, el decreto de citación a juicio es del 11 de febrero de 2026; en la audiencia del 19 de mayo de 2026, la defensa solicitó la aplicación de la eximente, alegando la amplia colaboración de la imputada y la entrega voluntaria del inmueble a petición de los agentes de la policía local, documentados por la c.n.r. del 9 de febrero de 2024 y por el acta de acceso y desalojo. El fiscal solicitó la declaración de manifiesta infundación.

La norma y la relación de especialidad

El art. 634-bis del código penal, de introducción muy reciente mediante el decreto-ley n. 48 del 11 de abril de 2025, convertido en la ley n. 80 del 9 de junio de 2025, castiga a quien, mediante violencia o amenaza, ocupa o detenta sin título un inmueble destinado a domicilio ajeno o sus dependencias, o impide el reingreso del propietario o de quien lo detente legítimamente. El tercer párrafo prevé la causa de no punibilidad para quien colabore con la autoridad y cumpla voluntariamente la orden de desalojo.

Según el Tribunal, el supuesto de hecho se encuentra en relación de especialidad con el del art. 633: el legislador ha extraído de la conducta genérica de ocupación inmobiliaria una conducta específica, caracterizada por el uso de la violencia o la amenaza y por la destinación del inmueble como domicilio ajeno. El art. 633 quedaría así reducido a una mera conducta residual.

Penas y consecuencias procesales

  • Art. 634-bis: reclusión de dos a siete años.
  • Art. 633: reclusión de uno a tres años, además de una multa de escasa relevancia.
  • Para el nuevo supuesto se permiten el arresto facultativo en flagrancia y la aplicación de las medidas cautelares personales más graves.
  • Para el nuevo supuesto queda excluida la suspensión del procedimiento con puesta a prueba.

La irrazonabilidad denunciada

El juez considera evidente la irrazonabilidad de la elección legislativa de permitir la eximente únicamente para las conductas más graves del art. 634-bis, excluyéndola en las hipótesis menos graves y residuales del art. 633, con la consecuente violación del principio dictado por el art. 3 de la Constitución. La relevancia de la decisión en el juicio de fondo queda probada por la solicitud expresa de la defensa y por la documentación obrante en autos sobre la conducta colaborativa de la imputada.

Mediante el dispositivo, el Tribunal plantea la cuestión de legitimidad constitucional, suspende el juicio en curso con la consecuente suspensión del plazo de prescripción hasta la definición del juicio incidental ante la Corte Constitucional, dispone la transmisión inmediata de las actas y ordena la notificación de la ordenanza al Presidente del Consejo de Ministros y la comunicación a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

La decisión esperada de la Consulta incide directamente sobre propietarios, ocupantes y procedimientos de desalojo: si la cuestión fuera acogida, incluso quien ocupe un inmueble ajeno sin violencia ni amenaza podría beneficiarse de la no punibilidad liberando espontáneamente el inmueble, con efectos relevantes en las estrategias defensivas y en la gestión de los desalojos por parte de los entes propietarios.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie Speciale – Corte costituzionale, n. 37 del 16 de septiembre de 2026, ordenanza n. 133 del Tribunal de Roma del 17 de junio de 2026 (26C00160).