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BOP de Toledo · 28 Aug 2026 · 1 vistas

Ocaña aprueba el Consejo Escolar de Localidad para la participación educativa

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ocaña ha elevado a definitivo el Reglamento del Consejo Escolar de Localidad, un órgano colegiado de participación y consulta de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza no universitaria del municipio. El acuerdo plenario inicial quedó automáticamente elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 164, de 28 de agosto de 2026.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el documento lleva el código de verificación 2026.00003827. El reglamento, firmado por el alcalde Juan José Rodríguez Hernández el 10 de agosto de 2026, trae su causa de un mandato constitucional y de la normativa educativa que define la participación como principio del sistema educativo.

Marco normativo

El nuevo órgano se inscribe en el marco de la Constitución Española de 1978 y de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el ámbito autonómico, se apoya en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 325/2008, de 14 de octubre, que regula la organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad.

El Consejo se regirá además por lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su objetivo es instrumentar un cauce democrático para que la ciudadanía de Ocaña participe en la programación y gestión de la enseñanza no universitaria de los centros educativos del municipio.

Composición del Consejo

El órgano estará constituido por un presidente, un secretario y los consejeros. La presidencia recae en el alcalde o persona en quien delegue, mientras que la secretaría corresponde a una persona al servicio del Ayuntamiento designada por este. Los consejeros serán:

  • Un representante de cada grupo municipal con condición de concejal.
  • Un representante de la Administración Educativa.
  • Los directores de los centros de Infantil, Primaria, Secundaria, Escuelas Infantiles, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, públicos o concertados.
  • Un representante de los padres de cada centro a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos.
  • Un alumno de cada centro que imparta Educación Secundaria.
  • Un representante del personal de administración y servicios de cada centro público.

El mandato de los consejeros será de cuatro años, renovándose al inicio de cada legislatura. Las vacantes se cubrirán por la organización o sector al que corresponda la candidatura, por el tiempo restante de mandato y en un plazo máximo de dos meses.

Funciones y organización

El Consejo será consultado en asuntos como la elaboración de proyectos educativos de ciudad, la programación de actividades complementarias y extracurriculares, la localización de necesidades educativas, la creación o supresión de plazas escolares, la planificación de actuaciones municipales sobre los centros y la organización de los servicios de transporte y comedor. También colaborará en el fomento de la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención del absentismo y el acoso escolar.

El órgano se organiza en Plenario, Comisión Permanente y Comisión de Absentismo, además de otras comisiones de trabajo que puedan crearse. Se reunirá en Pleno de forma ordinaria al inicio del curso escolar y de forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes cuando no sea posible el consenso.

Relevancia para el municipio

La entrada en vigor del reglamento convierte a Ocaña en un municipio con un cauce institucionalizado para que familias, docentes, alumnado y personal de administración y servicios participen en las decisiones educativas de ámbito local. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 164, 28 de agosto de 2026, págs. 19-22 (referencia oficial: código de verificación 2026.00003827, N.º I.- 3827).