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BOP de A Coruña · 08 Sep 2026 · 2 vistas

El TAIC condena a ALESUNI ECOM a pagar 246.465 euros a ULMA

Por FactBox Admin

O TAIC condena a ALESUNI ECOM a pagar 246.465 euros a ULMA

El Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción (TAIC) estimó íntegramente la demanda presentada por ULMA C. y E. S. Coop (CIF F-20.023.065) contra la mercantil ALESUNI ECOM, S.L. (CIF B01812577), en un laudo arbitral dictado en A Coruña el 28 de julio de 2026. La resolución, que resuelve un contrato de arrendamiento y ordena la devolución de material, fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña del 8 de septiembre de 2026, con referencia 2026/5783.

La demanda, presentada ante la Gerencia del TAIC, reclamaba una cantidad total de 246.465,85 euros y la devolución del material arrendado. La árbitro único designada, la letrada María Luz Villares López, comunicó no tener incompatibilidad y aceptó el nombramiento, y tras los trámites pertinentes se celebró la vista arbitral en la fecha señalada.

El fallo del laudo

El laudo, que estima íntegramente la demanda de ULMA, declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 8 de mayo de 2025 e impone varias condenas a la demandada:

  • Devolver el material arrendado y no devuelto en el plazo máximo de 10 días desde la notificación del laudo.
  • De no hacerlo en ese plazo, abonar el valor del material no devuelto, fijado en 223.264,33 euros.
  • Pagar 23.201,52 euros en concepto de rentas debidas hasta la presentación de la demanda.
  • Abonar rentas diarias desde el 1 de mayo de 2026 hasta la devolución del material, o hasta el pago de su valor, a razón de 88,75 euros por día natural más IVA.
  • Pagar los intereses conforme al régimen de morosidad en operaciones comerciales.
  • Asumir las costas del arbitraje.

Notificación subsidiaria

Constando en las actuaciones que se realizaron intentos de notificación a la parte demandada por vía postal sin que pudiesen practicarse con todos sus efectos, se procedió a notificar el laudo mediante su publicación en el boletín oficial, con carácter subsidiario y como último remedio. El contenido publicado se limita a los extremos estrictamente indispensables para su finalidad de notificación.

ALESUNI ECOM, S.L. queda notificada por medio del anuncio y puede obtener copia íntegra del laudo y acceder al contenido completo de las actuaciones mediante comunicación electrónica a la Secretaría del TAIC (secretaria@ta-ic.es) o por solicitud escrita presentada por representante con poder suficiente. El anuncio se firma en A Coruña el 2 de septiembre de 2026 por Eva Busto Monteagudo, apoderada del TAIC.

Relevancia para el sector

La resolución tiene interés para el sector industrial y comercial, ya que establece un precedente claro sobre las consecuencias del incumplimiento de un contrato de arrendamiento de material, incluyendo la obligación de devolución, el pago de rentas pendientes y la aplicación del régimen de morosidad en operaciones comerciales. La publicación en el boletín oficial garantiza la notificación efectiva de la parte demandada y la seguridad jurídica del procedimiento arbitral.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, nº 8 de septiembre de 2026, sección Otras Entidades y Anuncios Particulares (referencia oficial: 2026/5783).