BOP de Ourense · 06 Oct 2026 · 24 vistas
O Carballiño aprueba el reglamento de su vivero industrial de empresas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de O Carballiño ha dado por aprobado definitivamente el Reglamento de funcionamiento del Vivero Industrial de Empresas, la norma que establece el régimen de acceso, el procedimiento de adjudicación de los espacios y las reglas de convivencia de las instalaciones. La aprobación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 6 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, y se produce sin acuerdo expreso del pleno al no registrarse alegaciones durante la exposición pública.
El expediente había sido aprobado provisionalmente por el pleno del 2 de marzo de 2026 y publicado en el BOP de Ourense núm. 49, del 13 de marzo de 2026, así como en el tablón de anuncios municipal. El plazo de exposición pública terminó el 29 de abril de 2026 sin reclamaciones ni sugerencias, de modo que, al amparo del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el texto queda aprobado definitivamente. El anuncio va firmado por el alcalde, Francisco José Fumega Piñeiro.
El vivero se define como una estructura de acogida temporal para empresas de reciente creación o en proyecto, con la finalidad de favorecer el nacimiento y la consolidación de iniciativas industriales, fomentar la generación de empleo y dinamizar el tejido productivo del municipio y de su área de influencia.
Una nave de 389,63 metros cuadrados en el Área Empresarial
Las instalaciones se localizan en el Área Empresarial de O Carballiño, en una nave de nueva construcción con una superficie construida de 389,63 metros cuadrados. La distribución incluye:
- Zona de vivero industrial, sala de reuniones y aula de formación.
- Oficina para la administración y gestión del centro.
- Aseos de hombres y mujeres, y vestuarios.
- Pasillo de 26,18 metros cuadrados.
- Tres espacios de trabajo: Nave 1 de 78,50 m², Nave 2 de 75,52 m² y Nave 3 de 78,50 m².
El Ayuntamiento prestará suministro de agua y luz, limpieza, mantenimiento y conservación del centro, y el uso de la sala de formación y de la sala de reuniones.
Requisitos, baremo y comisión de valoración
Podrán solicitar espacio las empresas recientes, constituidas como máximo doce meses antes de la solicitud, y las empresas en proyecto de constitución o nuevas, que deberán constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la resolución de acogida. La autorización será por un período máximo de 48 meses. Las empresas deberán tener el domicilio social y fiscal en el Ayuntamiento de O Carballiño o comprometerse a trasladarlo en tres meses, y desarrollar una actividad de carácter industrial conforme al Decreto 37/2015, de 12 de marzo, y a la clasificación CNAE-2009 (divisiones 05 a 09, 10 a 33, 35 y 36 a 39). Quedan excluidas las actividades nocivas, insalubres o peligrosas y las prohibidas por las ordenanzas urbanísticas.
La selección se hará por convocatoria pública conjunta o continua, y resolverá la Alcaldía tras el informe de la comisión. La Comisión técnica de valoración estará integrada por el alcalde como presidente, el teniente de alcalde y un técnico municipal como vocales, con un funcionario como secretario con voz y sin voto, y se reunirá con carácter ordinario cada dos meses. El baremo puntuará:
- Viabilidad técnica y económica: hasta 7 puntos (3,5 por cada apartado).
- Innovación: hasta 2 puntos.
- Creación de empleo: hasta 7 puntos, con un punto por contrato a jornada completa y 0,40 por contrato a tiempo parcial, con un mínimo de tres meses.
- Situación de desempleo del promotor: 2 puntos.
Solo se admitirán los proyectos que alcancen como mínimo la mitad de la puntuación máxima.
Plazos, garantías y régimen sancionador
La norma fija un calendario estricto para los adjudicatarios:
- Enmienda de solicitudes incompletas: 10 días hábiles.
- Alegaciones contra la propuesta de adjudicación: 15 días.
- Resolución y notificación: máximo 3 meses desde la solicitud, con silencio administrativo desestimatorio.
- Formalización del contrato: 10 días hábiles; ocupación del espacio: 20 días hábiles.
- Inicio de la actividad: 3 meses desde la formalización.
- Desalojo tras la extinción de la autorización: 10 días hábiles.
Los beneficiarios deberán depositar una garantía equivalente a dos mensualidades de la tasa y suscribir una póliza de responsabilidad civil con límites mínimos de 300.000 euros por daños a terceros y por víctima, y garantías de robo, incendio y roturas de 40.000 euros para el continente y 10.000 para el contenido. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros; las graves, de 751 a 1.500 euros; y las muy graves, de 1.501 a 3.000 euros, con plazos de prescripción de seis meses, dos años y tres años, respectivamente.
El reglamento entrará en vigor después de su publicación en el boletín provincial y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril. La Alcaldía queda autorizada para modificar la norma según las necesidades que surjan, y el texto incluye como Anexo I el modelo normalizado de solicitud de admisión.
La puesta en marcha de este marco regulatorio es la condición previa para que las tres naves del vivero puedan asignarse con criterios objetivos y plazos claros, lo que abre la puerta a la instalación de nuevas empresas industriales en O Carballiño y a la creación de empleo estable en el municipio.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, núm. 191, del 6 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.115).