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BOP de Castellón · 19 Sep 2026 · 3 vistas

Nules aprueba de forma definitiva la ordenanza general de precios públicos municipales

Por FactBox Admin

Nules aprueba de forma definitiva la ordenanza general de precios públicos municipales

El Ayuntamiento de Nules ha dado por definitivamente adoptada la ordenanza general local reguladora de los precios públicos, después de que el acuerdo aprobado inicialmente por el Pleno el 26 de junio de 2026 no recibiera ninguna reclamación ni sugerencia. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 113, de 19 de septiembre de 2026, en la sección de Administración Local, con la referencia oficial 04118-2026-U. La norma entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín provincial.

El edicto, firmado en Nules el 17 de septiembre de 2026 por el alcalde-presidente, David García Pérez, se dicta en cumplimiento de los artículos 49, 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La ordenanza se ampara en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 41 a 47 del mismo texto, así como en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El texto consta de ocho artículos y una disposición final única.

Qué se considera precio público

La ordenanza define los precios públicos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por servicios o actividades de competencia municipal prestados en régimen de Derecho público, siempre que concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
  • Que se presten o realicen también por el sector privado.

La voluntariedad se entiende acreditada cuando la solicitud no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias y cuando los servicios requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. Quedan obligados al pago quienes se beneficien del servicio o actividad y, a estos efectos, se consideran beneficiarios los propios solicitantes.

Cuantía y excepciones por razones sociales

El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. No obstante, el Ayuntamiento de Nules podrá fijar precios por debajo de ese límite cuando existan razones que lo aconsejen, entre ellas:

  • Razones sociales, vinculadas a la protección de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad económica o social.
  • Razones benéficas, ligadas a actividades sin ánimo de lucro de asistencia o apoyo a personas necesitadas.
  • Razones culturales, relacionadas con la promoción, difusión o conservación del patrimonio cultural, artístico o histórico.
  • Razones de interés público, referidas a acciones que contribuyan al bienestar general, la participación ciudadana, la convivencia o el desarrollo sostenible.

Toda fijación de cuantía deberá acompañarse de un estudio económico-financiero que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes.

Quién decide cada precio y cómo se cobra

La aprobación y modificación de la ordenanza general corresponde al Pleno de la Corporación, mientras que el establecimiento de cada precio público concreto y su regulación específica se delegan en la Junta de Gobierno Local. El procedimiento exigirá, como mínimo, providencia de inicio del expediente, informe del departamento o área con memoria económico-financiera suscrita, propuesta de la concejalía correspondiente, informe de intervención, dictamen de la Comisión informativa y acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Los acuerdos de establecimiento o modificación de tarifas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cada acuerdo deberá detallar el servicio o actividad, el supuesto de hecho que genera la contraprestación, su importe, los obligados al pago y los plazos y condiciones de abono. La obligación de pago nace desde que se solicita la prestación, y las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio conforme al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley 8/1989.

Entrada en vigor y vía de recurso

La disposición final única establece que la ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín provincial y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La norma afecta a cualquier vecino que utilice servicios o actividades municipales sujetos a precio público, ya que fija el marco común de qué se cobra, cómo se calcula el importe y qué órgano lo aprueba. Al delegar en la Junta de Gobierno Local la fijación de cada tarifa concreta, el Ayuntamiento de Nules agiliza la actualización de precios, pero mantiene la exigencia de memoria económica e informe de intervención antes de cualquier cobro nuevo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 113, 19 de septiembre de 2026, Administración Local, Ayuntamiento de Nules (referencia oficial: 04118-2026-U).