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Boletín Oficial de Canarias · 15 Sep 2026 · 3 vistas

Nuevos estatutos del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria

Por FactBox Admin

Nuevos estatutos del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria

El Boletín Oficial de Canarias número 185, de 15 de septiembre de 2026, publica la modificación íntegra de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC), mediante un anuncio de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. El texto, firmado el 25 de agosto de 2026 por la directora general Carmen Delia Alberto Gómez, fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el 24 de agosto de 2026.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. El COAGC, corporación de Derecho Público con sede en la calle Luis Doreste Silva, n.º 3, de Las Palmas de Gran Canaria, circunscribe su ámbito territorial a la isla de Gran Canaria y se constituyó al amparo del Decreto 116/2014, de 12 de diciembre.

Organización y órganos de gobierno

Los nuevos estatutos fijan la estructura interna del colegio, que queda integrada por la Asamblea General de los Colegiados, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, la Comisión de Deontología y los cargos de Decano, Secretario y Tesorero. La Junta de Gobierno, órgano de dirección y administración, se compone de:

  • Decano, Secretario y Tesorero.
  • Entre dos y cuatro Vocales, según determine la Asamblea General.
  • Mandato de cuatro años, con posibilidad de reelección por un solo mandato consecutivo para el mismo cargo.

La Asamblea General, órgano supremo de expresión de la voluntad colegial, se celebrará dos veces al año en sesión ordinaria y podrá adoptar acuerdos vinculantes para todos los colegiados, con participación presencial o telemática.

Ejercicio profesional y colegiación

El estatuto regula las modalidades de ejercicio profesional, que podrán desarrollarse como profesional libre, asalariado o funcionario o contratado de las Administraciones públicas. La colegiación en el COAGC es requisito previo para ejercer la profesión en Gran Canaria, si bien los arquitectos incorporados a otros colegios de España podrán actuar en la isla sin colegiarse, sometidos a la competencia del COAGC en materia de ordenación, visado y control deontológico.

Las sociedades profesionales con domicilio social en Gran Canaria deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio. El texto contempla además la creación de Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos, organizaciones internas sin personalidad jurídica propia que requerirán al menos 12 arquitectos colegiados para su constitución.

Régimen disciplinario y servicios

Los estatutos detallan el régimen disciplinario, con infracciones calificadas como leves, graves y muy graves, y sanciones que van desde el apercibimiento por oficio hasta la expulsión del colegio, pasando por suspensiones en el ejercicio profesional de hasta cuatro años. La Comisión de Deontología, nombrada por sorteo entre los colegiados, resolverá los expedientes.

En materia de servicios, el colegio mantiene como básicos el registro y secretaría, la ventanilla única, los visados, el control deontológico y las comunicaciones e información. El visado colegial se prestará únicamente cuando sea obligatorio por norma estatal o a petición expresa de los clientes, con un plazo de resolución no superior a veinte días hábiles.

Entrada en vigor

Conforme a la disposición final cuarta, el estatuto y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su informe por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias. La Junta de Gobierno queda autorizada a introducir correcciones de estilo y a adaptar los reglamentos vigentes al nuevo texto.

La renovación estatutaria afecta directamente a la organización y al ejercicio profesional de todos los arquitectos de la isla, actualizando el marco normativo del colegio a la legislación vigente en materia de colegios profesionales y de sociedades profesionales, y refuerza la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 185, 15 de septiembre de 2026, V. Anuncios, Otros anuncios, pág. 34587 (referencia oficial: anuncio 3256 de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana).