BOE · 26 Sep 2026 · 9 vistas
Nuevos controles de origen para frutos secos, cítricos y alcaparras importados
Por FactBox Admin

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa amplía los controles a la importación agroalimentaria con la Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 238, de 26 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-19943). La norma incorpora la comprobación de la indicación del país de origen en frutos secos, cítricos secos, alcaparras y otros productos que hasta la fecha no tenían control alguno. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 27 de septiembre de 2026.
La orden modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que dicta las normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, hoy Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio. Ese anexo se había modificado en varias ocasiones, la última mediante la Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre. La firma corresponde al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
Un anexo que pasa de dos a cinco partes
El anexo queda ahora estructurado en cinco partes, frente a las dos anteriores:
- Parte A: productos de importación de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial conforme a las normas de comercialización.
- Parte B: los mismos controles para productos de exportación a terceros países.
- Parte C: productos de importación sometidos exclusivamente a la comprobación de la indicación del país de origen.
- Parte D: idéntico control de origen para los productos de exportación.
- Parte E: productos del artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, con control exclusivo de la indicación del país de origen en importación y exportación.
Los productos que estrenan control de origen
Las nuevas partes C y D recogen, entre otros, los siguientes productos, que pasan a requerir la indicación del país de origen:
- Alcaparras (NC 0709.99.40) y setas y demás hongos no cultivados (ex 0709.51 a ex 0709.56 y 0709.59).
- Frutos secos sin cáscara: almendras amargas, almendras, avellanas, nueces, pistachos, nueces de macadamia y piñones, además de pacanas y los demás frutos de cáscara.
- Plátanos hortaliza secos, higos secos, cítricos secos y uvas secas, incluidas las pasas.
- Frutas secas y sus mezclas de la NC 0813, salvo las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39, que se listan aparte como mezclas de nueces tropicales y mezclas de las demás nueces.
- Azafrán (NC 0910.20).
En sentido inverso, los pistachos con cáscara, las nueces de macadamia con cáscara y los piñones con cáscara, antes exentos, se incorporan a las partes A y B y quedan sujetos a la norma general de comercialización.
Plátanos, huevos y pimientos: otras novedades
El Reglamento delegado (UE) 2023/2429 introduce el control de la indicación del país de origen en los plátanos maduros del código NC 08039010, reflejado en la parte D. Además, la nomenclatura combinada se desdobla: los plátanos frescos pasan de 0803.90.10 a 0803.90.11.00 «Plátano de Canarias» y 0803.90.19.00 «Los demás», con la consiguiente adaptación de la parte A.
En el sector de los huevos, el nuevo Reglamento delegado (UE) 2023/2465 obliga a revisar los productos controlados e incluir los clasificados en la NC 040790 como «los demás», que se suman a los huevos frescos de la NC 0407 21. También se recoge en las partes A y B la nomenclatura de los pimientos del tipo Padrón (0709.60.99), variedad comercial de pimiento dulce que puede presentar sabor picante.
Tramitación y entrada en vigor
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario y el comercio exterior. El proyecto fue sometido a consulta pública previa y a audiencia e información pública conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sin que se recibieran observaciones de los potenciales destinatarios.
Los cambios se sustentan en el Reglamento (UE) 2021/2117, el Reglamento delegado (UE) 2023/2429, el Reglamento de ejecución (UE) 2023/2430 y el Reglamento delegado (UE) 2023/2465, que sustituyen el marco anterior de normas de comercialización de frutas y hortalizas, plátanos y huevos.
La orden obliga a importadores y exportadores de alimentos a acreditar el origen de un catálogo ampliado de productos, con especial incidencia en frutos secos, cítricos secos y conservas vegetales. El control recae sobre las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, de modo que los operadores deberán ajustar sus declaraciones y etiquetados a la nueva estructura del anexo desde el 27 de septiembre de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 238, de 26 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 126188 (referencia oficial: BOE-A-2026-19943).