FactBox.

Diario Oficial de Extremadura · 04 Sep 2026 · 1 vistas

Nuevos consejeros de la Administración educativa en el Consejo Escolar de Extremadura

Por FactBox Admin

La Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ha renovado la representación de la Administración educativa en el Consejo Escolar de Extremadura. Mediante una resolución de la consejera, de fecha 27 de agosto de 2026, se cesa a dos consejeros y se nombra a sus sustitutos, en un movimiento que se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 172, de 4 de septiembre de 2026, dentro de la sección II de Autoridades y Personal (referencia oficial 2026062235).

Ceses y nombramientos

La resolución, firmada por la consejera Sandra Victoria Valencia Ramos, acuerda en su parte dispositiva dos medidas:

  • Cesar a Felipe Antonio Fernández León y a Manuel Rico García como representantes del sector de la Administración educativa.
  • Nombrar a Eduardo Villaverde Torrecilla y a María del Carmen Villamor García en sustitución de los anteriores.

Los nuevos consejeros tomarán posesión de su cargo ante la presidenta del Consejo Escolar de Extremadura.

Marco normativo

El nombramiento se apoya en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, en relación con la letra e) del apartado 2 del artículo 12 del mismo texto legal. Conforme a esta norma, los consejeros del órgano son nombrados por el titular de la consejería competente por razón de la materia, en este caso a propuesta de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El artículo 11 de la citada ley establece las causas por las que los miembros del Consejo Escolar de Extremadura pierden su condición. Además, el apartado 4 del artículo 10 dispone que, si se produjera alguna vacante por cualquier motivo, el nuevo miembro debe ser nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha causado la vacante.

Competencia y procedimiento

La consejera actúa en uso de las facultades conferidas por el apartado 4 del artículo 92, en relación con la letra k) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura.

La resolución se dicta en Mérida el 27 de agosto de 2026 y entra en vigor con su publicación en el boletín oficial autonómico.

Relevancia del órgano

El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza en la región, y en él están representados los distintos sectores implicados, incluida la Administración educativa. La renovación de sus miembros garantiza la continuidad de su funcionamiento y la representación de la Administración en la política educativa regional.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 172, 4 de septiembre de 2026, sección II, Autoridades y Personal (referencia oficial: 2026062235).