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Diario Oficial de la República de Chile · 30 Sep 2026 · 16 vistas

Nuevo reglamento fija requisitos y montos del Subsidio Unificado de Empleo

Por FactBox Admin

Nuevo reglamento fija requisitos y montos del Subsidio Unificado de Empleo

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el decreto N° 75, que aprueba el reglamento para la ejecución de la ley N° 21.808 y pone en marcha el nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo. La norma fue difundida en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.562, del miércoles 30 de septiembre de 2026, y entra en vigencia el 1 de octubre de 2026. El texto fija requisitos, montos, plazos de pago y causales de exclusión para empresas y personas trabajadoras de todo el país.

El decreto, emanado de la Subsecretaría del Trabajo, está fechado el 24 de junio de 2026 y lleva las firmas del Presidente José Antonio Kast Rist, del ministro del Trabajo y Previsión Social Tomás Rau Binder y del ministro de Hacienda Jorge Quiroz Castro; lo transcribe el subsecretario del Trabajo Gustavo Rosende Salazar. La Contraloría General de la República cursó el acto con alcance mediante el oficio N° OF184153/2026, del 29 de septiembre de 2026, suscrito por la contralora Dorothy Pérez Gutiérrez, precisando que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880 debe entenderse referida únicamente a la notificación de los actos administrativos.

El subsidio es un beneficio monetario de cargo fiscal administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), con supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). La ley N° 21.808 creó el sistema con el fin de promover el trabajo decente y el empleo formal, y el reglamento detalla su operación completa: solicitud, tramitación, determinación, pago, reliquidación y reintegro de pagos indebidos.

Grupos prioritarios y requisitos de acceso

El reglamento define cuatro grupos prioritarios para acceder al beneficio:

  • Jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días.
  • Mujeres de entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días.
  • Personas desde los 55 años.
  • Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), desde los 18 años.

Para las personas trabajadoras dependientes se exige una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 veces el Ingreso Mínimo Mensual (IMM), fijado en $529.000; pertenecer a un grupo prioritario; acreditar al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 discontinuos dentro de los 18 meses anteriores a la postulación; cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente —el 40% durante el primer año— y no haber sido condenadas por uso indebido del subsidio conforme al artículo 467 del Código Penal. Las personas con discapacidad inscritas en el RND quedan exentas del requisito de vulnerabilidad.

Las empresas, en tanto, deben contratar a personas de los grupos prioritarios por doce meses, tributar en primera categoría, tener al día las obligaciones laborales y previsionales, postular dentro de los tres meses de iniciada la relación laboral y no registrar condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los dos años previos.

Montos, plazos y forma de pago

El aporte equivale a un porcentaje de hasta el 20% de las remuneraciones brutas mensuales, con un piso de 10% y un techo de 20% para empresas y personas trabajadoras, que en conjunto deben sumar 30% por grupo prioritario. Durante el primer año de vigencia de la ley, el porcentaje será de 20% para las empresas y 10% para las personas trabajadoras.

  • Duración: 12 meses; 15 meses para personas con discapacidad y para micro y pequeñas empresas.
  • Límite por empresa: hasta 200 personas trabajadoras.
  • Empresas de 1 a 199 trabajadores: 50% de la cuota el primer mes, 75% el segundo, 100% el tercero y, desde el cuarto, la cuota completa más los saldos remanentes.
  • Empresas de 200 o más trabajadores: primer pago al cuarto mes, con las cuatro cuotas acumuladas.
  • Personas trabajadoras dependientes: pagos provisionales mensuales del 90%, con reliquidación anual en agosto.
  • Personas independientes: pago anual único en agosto.
  • Postulación automática: beneficiarios de los subsidios al empleo de la ley N° 20.338, del artículo 21 de la ley N° 20.595 y del subsidio previsional juvenil de la ley N° 20.255 postularán de forma automática al término de su temporalidad.

Las solicitudes se presentan por vía electrónica en la Ventana Única Social (VUS), plataforma administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el Sence debe resolver antes del término del mes subsiguiente al de la postulación.

Fiscalización, sanciones y causales de exclusión

El Sence administra y fiscaliza el sistema y puede requerir información a los beneficiarios en un plazo de 10 días hábiles, prorrogable por hasta 5 días. La Suseso ejerce la supervigilancia del servicio y puede dictar normas generales para su funcionamiento.

El subsidio se extingue por término del plazo, fallecimiento de la persona trabajadora, renuncia, incumplimiento de los requisitos de concesión o pérdida del beneficio. Se suspende, entre otros casos, mientras la persona perciba subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo o por enfermedad del hijo menor de un año, y si supera la renta bruta de 2,25 IMM. La empresa pierde el aporte por dos meses continuos o discontinuos de cotizaciones impagas, y también si es sancionada por infringir el artículo 9 del Código del Trabajo, reincide en incumplimientos laborales o es condenada por prácticas antisindicales o delitos concursales.

Quien proporcione datos falsos para percibir el subsidio, o incluya trabajadores inexistentes en las planillas, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal. El reintegro de montos percibidos en exceso debe pagarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, y quien no restituya no podrá volver a ser beneficiario por cinco años.

El reglamento operativiza por primera vez el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo y afecta directamente a empleadores y personas cesantes de todo el país, que desde octubre deberán postular a través de la VUS y acreditar los nuevos requisitos de elegibilidad. La norma también entrega al Sence amplias facultades de verificación cruzada de datos con el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo y las superintendencias de Pensiones y de Seguridad Social, con sanciones penales y civiles para quienes declaren información falsa.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.562, 30 de septiembre de 2026, Sección I, págs. 1-19 (referencia oficial: CVE 2880088).