Diario Oficial de la República de Chile · 25 Sep 2026 · 4 vistas
Nuevo reglamento fija estándares para acreditar colaboradores del Servicio de la Niñez
Por FactBox Admin

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia publicó el decreto supremo N° 5, de 2026, que aprueba el reglamento que fija los estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y deroga el decreto supremo N° 5, de 2021, del mismo ministerio. La norma aparece en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.558, del viernes 25 de septiembre de 2026, Sección I, páginas 1 a 13 (CVE 2874586), y fue firmada el 16 de febrero de 2026.
El texto fue suscrito por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, junto a la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro Cáceres; la ministra de Hacienda (S), Javiera Martínez Fariña, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcón. La comunicación al Subsecretario de la Niñez, Marcelo Sánchez Ahumada, cierra el decreto.
El reglamento se dicta en cumplimiento del artículo 3° ter de la ley N° 20.530 y se articula con la ley N° 21.302, que crea el Servicio; la ley N° 20.032, sobre aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; la ley N° 21.430, de garantías de la niñez; la ley N° 21.496, sobre reevaluación de colaboradores, y la ley N° 21.760, de adopción.
Qué deberán acreditar las instituciones
Los estándares de acreditación se aplicarán a personas jurídicas sin fines de lucro, instituciones públicas y personas naturales. Para las primeras, el reglamento exige:
- Contar con al menos 24 meses de vigencia desde su constitución y con habilitación para ser receptora de fondos públicos.
- Acompañar los estados financieros de los últimos 24 meses, con balances o cuadro de ingresos y gastos, estados de flujo de efectivo y memoria, si la hubiere.
- Disponer de una cuenta bancaria por cada proyecto que ejecuten.
- Tener un equipo interdisciplinario con experiencia comprobable mínima de tres años en cargos de dirección o coordinación administrativa y técnica en protección especializada.
- Aplicar procesos estandarizados de reclutamiento y selección, con mecanismos de detección de inhabilidades, en especial las del artículo 56 de la ley N° 21.302.
- Contar con una política de bienestar ocupacional y con un modelo de prevención de delitos contra la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y contra el correcto uso de recursos públicos.
- Mantener mecanismos de transparencia activa sobre institucionalidad, uso de recursos, resultados técnicos y canales de denuncia.
Quienes soliciten acreditarse en la línea de acción de adopción deberán acreditar tres años de experiencia en la ejecución de alguna línea de acción del Servicio, conforme al artículo 6 de la ley N° 21.760.
Personas naturales y estándares de los programas
Para las personas naturales que desarrollen la línea de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia, se exige experiencia laboral de a lo menos tres años en diagnósticos psicosociales o pericias de niñez y familia, y formación especializada de al menos 150 horas en niñez, familia y metodología de evaluación diagnóstica o pericial. Además, deberán contar con un plan de prácticas de bienestar y cuidado laboral, con evaluación semestral de salud ocupacional.
Los estándares de los programas se ordenan en seis dimensiones:
- Derechos humanos.
- Organización interna.
- Desarrollo laboral de los equipos.
- Gestión de la información.
- Componente de evaluación e intervención.
- Ambientes adecuados para la niñez y adolescencia.
Estas dimensiones se aplicarán con independencia de si los programas los ejecuta el propio Servicio o colaboradores acreditados, y regirán el diseño de la oferta programática, las bases de las convocatorias y las obligaciones de los convenios.
Plazos y entrada en vigencia
El reglamento entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo reglamento aludido en el artículo 6 bis de la ley N° 20.032, una vez publicado el último de ellos. Las matrices de cumplimiento de estándares deberán dictarse dentro de dos meses desde la publicación, y la normativa técnica asociada, dentro de seis meses. Los colaboradores acreditados en la línea de adopción tendrán seis meses para adecuarse a los nuevos estándares, y las acreditaciones vigentes se mantendrán hasta su respectiva reevaluación.
El cambio afecta directamente a los organismos que ejecutan programas con niños y adolescentes, que deberán reordenar sus equipos, sus sistemas de registro y sus mecanismos de control interno para mantener la acreditación y, con ella, el acceso a los aportes financieros del Estado.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.558, viernes 25 de septiembre de 2026, Sección I, págs. 1-13 (referencia oficial: CVE 2874586).