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BOE · 30 Sep 2026 · 30 vistas

Nuevo real decreto-ley limita el reintegro de anticipos de la DANA

Por FactBox Admin

Nuevo real decreto-ley limita el reintegro de anticipos de la DANA

El Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2026 aprobó el Real Decreto-ley 24/2026, que modula la obligación de devolver los anticipos a cuenta de las ayudas concedidas por los daños de la DANA de octubre y noviembre de 2024. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 30 de septiembre de 2026, en la Sección I (págs. 127748 a 127754), con la referencia oficial BOE-A-2026-20264, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 1 de octubre de 2026.

El texto se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española y a propuesta de los Ministros de Política Territorial y Memoria Democrática y del Interior, y está firmado por el Rey Felipe R. y por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales, y se apoya en el marco normativo de emergencia aprobado tras la catástrofe: el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, además del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sobre subvenciones por situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica.

Quién queda eximido de devolver el anticipo

El artículo único regula el reintegro de los anticipos previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024. Los perceptores solo deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que la suma de la base imponible general y de la base del ahorro del IRPF de 2025 supere los 42.000 euros.
  • Que esa suma no supere los 42.000 euros, pero el patrimonio neto de 2025 exceda los 300.000 euros, según la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; no se computa la vivienda habitual y, si su valor supera esa cifra, solo se considera el exceso.
  • Que el perceptor no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, definido en su artículo 1.3.

El importe a devolver no podrá ser superior a la diferencia entre la suma de las bases declaradas en el IRPF de 2025 y los 42.000 euros.

Procedimiento, notificación y facilidades de pago

El procedimiento se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las especialidades del nuevo real decreto-ley. La autoridad que concedió el anticipo determinará de oficio la procedencia y la cuantía del reintegro a partir de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la información obrante en poder de las administraciones públicas.

La resolución se notificará a la persona interesada en un único acto, con el importe y los plazos de ingreso en período voluntario conforme al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Si las comprobaciones determinan la improcedencia del reintegro, se notificará la terminación del procedimiento. Los reintegros podrán acogerse a las facilidades de pago vigentes y no se exigirá al afectado aportar documentos que ya obren en poder de las administraciones.

El preámbulo justifica la figura del real decreto-ley por la inminencia de los procedimientos de comprobación y liquidación de los reintegros ya percibidos y por la necesidad de dar seguridad jurídica a afectados y administraciones. La norma invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la relación de congruencia entre la situación de urgencia y la medida adoptada, y se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sobre Hacienda general y Deuda del Estado.

La condonación parcial se ampara en el artículo 75 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se alinea con el régimen de exoneración parcial del crédito público introducido en 2022 en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El texto también declara su adecuación a los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El impacto es directo para miles de damnificados que aún soportan las consecuencias económicas de la catástrofe: quienes tengan rentas y patrimonios moderados quedan liberados de devolver unos anticipos concebidos como ayuda urgente, mientras que la exigencia de reintegro se reserva a los perceptores con capacidad económica suficiente. La medida evita que el mecanismo de auxilio inmediato se convierta, con el tiempo, en una nueva carga para las familias afectadas.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 241, de 30 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 127748-127754 (referencia oficial: BOE-A-2026-20264).