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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Nuevo decreto convierte el Registro de Asociaciones en servicio electrónico

Por FactBox Admin

Nuevo decreto convierte el Registro de Asociaciones en servicio electrónico

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 63/2026, de 13 de octubre, que sustituye la normativa de 1999 y convierte el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha en un servicio público electrónico. La norma se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 202, de 21 de octubre de 2026, dentro de la sección I de disposiciones generales (referencia 2026/7521). Entrará en vigor a los veinte días de su publicación, el 10 de noviembre de 2026.

El decreto, impulsado por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, deroga el Decreto 8/1999, de 2 de febrero, de coordinación de Registros de Asociaciones, y la Orden de 15 de marzo de 1999, que regulaba las inscripciones en el Registro General y en los demás registros dependientes de la Junta. Ambas disposiciones se dictaron bajo la vigencia de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, posteriormente derogada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo que había dejado desfasado el marco autonómico.

El texto se compone de 26 artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria, dos finales y un anexo de códigos de clasificación. Se dicta al amparo de los artículos 33.2, 31.1.1ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía, con informe del Gabinete Jurídico y de la Agencia Española de Protección de Datos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Lo firman el presidente Emiliano García-Page Sánchez y el consejero Juan Alfonso Ruiz Molina.

Un registro unitario con gestión provincial

El Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha mantiene carácter administrativo y unitario para toda la comunidad, aunque su gestión se descentraliza en los órganos provinciales de la consejería competente en organización administrativa, según la provincia del domicilio social. Inscribe, a los solos efectos de publicidad, asociaciones, uniones de asociaciones, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 que actúen principalmente en la región y no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Las hojas registrales se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico, y tanto el tratamiento de la información como el almacenamiento de la documentación se harán por esa vía. El decreto prevé tres tipos de asientos: inscripción, anotaciones marginales y cancelación, con rectificación de errores materiales mediante anotación marginal.

Requisitos documentales acto por acto

El capítulo III detalla las obligaciones documentales de cada procedimiento. Serán inscribibles, entre otros actos:

  • La constitución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
  • La incorporación, baja o separación respecto de entidades federativas.
  • La modificación de estatutos y la identidad de los miembros de la junta directiva.
  • La apertura y cierre de delegaciones.
  • La suspensión, disolución y baja registral por traslado a otro registro.
  • Las resoluciones judiciales y las contiendas de orden interno.
  • El reconocimiento y la revocación de la utilidad pública.

Entre las simplificaciones, solo se exigirá copia del documento de identidad de las personas promotoras cuando estas se opongan a que el Registro compruebe sus datos. La documentación podrá aportarse mediante certificado de copia exacta bajo responsabilidad de quien lo suscriba, y las personas interesadas podrán recabar asistencia en las oficinas de registro para su identificación y firma electrónica.

Clasificación por fines y publicidad en internet

Cada entidad recibirá un código de actividad según sus fines, conforme al anexo del decreto, basado en el reglamento del Registro Nacional de Asociaciones aprobado por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre. El anexo ordena las asociaciones en diez grandes grupos: ideológicas, culturales, educativas y de comunicación; mujer e igualdad; infancia, jóvenes, mayores, familia y bienestar; medio ambiente y salud; discapacidad y dependencia; víctimas; solidaridad; económicas, tecnológicas y profesionales; deportivas y recreativas; y varias.

La publicidad se prestará mediante certificado, nota simple, copia de asientos o listados, con un plazo máximo de diez días para expedir los certificados. El Registro mantendrá un portal de internet con los datos básicos de las entidades inscritas —denominación, número de inscripción, ámbito territorial, municipio y provincia del domicilio, código de actividades y situación registral—, y no admitirá solicitudes genéricas o abusivas en aplicación de la normativa de protección de datos.

El nuevo marco obliga a las asociaciones y federaciones de la región a inscribir sus actos por vía electrónica y con documentación tipificada, pero elimina trámites y cargas superfluas. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica regional, junto con modelos orientativos de acta fundacional, estatutos y certificados, que deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 202, 21 de octubre de 2026, sección I, pág. 37188 (referencia oficial: 2026/7521).